REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Caracas, 13 de Junio de 2006
194º y 145º
ACTA DE REVISION DE MEDIDA
Causa N° 05-336.-
EL JUEZ: DR. JOSÉ MARÍA GALÍNDEZ KINGSLEY.
LA FISCAL N° 117: DRA. CARMEN DI MURO.
EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 6: Dra. LEANY BELLERA
LA SECRETARIA: ELIZABETH ROMERO
En el día de hoy, Martes Trece (13) de Junio de Dos Mil Seis (2006), siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p.m.) , fecha fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Revisión de la Medida de Privación de Libertad que por el lapso de dos (02) años fue dictada por el Juzgado Quinto de Control para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente e impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se Constituyó el Tribunal y el ciudadano Juez Dr. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY, le solicito la Secretaria ELIZABETH ROMERO, verificar la presencia de las partes; encontrándose presentes el adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificados en autos, previo traslado con las seguridades del caso desde el Centro Carolina Uslar, debidamente asistido por la Defensora Pública N° 06 para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente Dra. LEANY BELLERA, asimismo se encuentran presentes la Dra. CARMEN DI MURO Fiscal 117º del Ministerio Público. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA impuesto del contenido de sus derechos consagrados en la ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente del articulo 538 al 549, 631 y 632, así como del articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como también se le ratifica al mencionado sancionado, los requisitos que debe cumplir para que se le otorgue una medida menos gravosa, tales como haber cumplido con la mitad del tiempo de la sanción impuesta, cursar en actas informe evolutivo y conductual positivos de acuerdo al plan individual, así como oferta de trabajo o constancia de estudio, el cual expone: En el Centro he recapacitado en cuanto al hecho que cometí, entiendo que fue un error y me quedo claro lo aquí explicado, quedándome entendido los requisitos que me faltan por cumplir.”. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a su Defensora la cual expone: “Esta defensa una vez verificado que a mi defendido le faltan requisitos por cumplir para la revisión de la Medida por una menos gravosa, es por lo que solicito tomandose en consideración que la medida no le ha sido contraria a su desenvolvimiento se mantenga la misma hasta tanto reúna los requisitos exigidos por el Tribunal. ”. Es todo. En este estado se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, la cual expone: “Esta representante Fiscal en vista que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido solo las metas fijadas a corto plazo, encontrándose en cumplimiento de las metas a mediano plazo, es por lo que solicito se continué la medida de Privación de Libertad, aunado al hecho que la misma no ha sido contraria a su proceso de desarrollo. .”. Es todo. En consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Oída la exposiciones de las partes, y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como vistos los respectivos informes evolutivos se evidencia que la medida privativa de libertad, esta cumpliendo los objetivos para los cuales fue impuesta contribuyéndose al desarrollo de dicho joven, así como observándose además que a dicho joven le faltan aún dos requisitos por cumplir, aunada a la solicitud de la defensa y la fiscal del Ministerio Público en el sentido que se mantenga la Medida, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL ACUERDA MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA, en la Entidad de Atención Socio Educativa “Complejo Carolina Uslar I”, en consecuencia librese la correspondiente boleta de reingreso. . SEGUNDO: Se le advierte al adolescente que de no cumplir con la medida impuesta, participa en motines, intentos de fuga, faltas de respeto al personal que labora en la institución o infracciones del reglamento interno, podrá ser objeto de nueva sanción por un tiempo que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 literal “c” de la Ley Orgánica. TERCERO: Se ordena librar oficio a la Entidad de Atención Socio Educativa “Complejo Carolina Uslar” a los fines de que sea remitido a este Despacho Informe Conductual de dicho adolescente designándose como correo especial a dicho joven. CUARTO: Librese la correspondiente boleta de reingreso a la Entidad Socio Educativa Complejo Carolina Uslar. Visto Lo aquí decidido el Tribunal se reserva el lapso legal, a los fines de fundamentarla por auto separado. Seguidamente se declara concluido el acto con la firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo la una de la tarde (1:00) de la tarde. Termino, se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ.
DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.
LA FISCAL 117º DEL M.P.
DRA. CARMEN DI MURO.
EL SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PÚBLICA 6
DRA. LEANY BELLERA
LA SECRETARIA.
ELIZABETH ROMERO
Causa N° 05-336
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