REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
SECCION DE ADOLESCENTES


Caracas, 27 de Junio de 2006
196º y 147º



Vista la revisión de las actas que conforman el presente expediente, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la cual se evidencia que en fecha 03-05-2005, cesó la medida de Libertad Asistida Y Reglas de Conducta impuesta al adolescente de autos, según se evidencia del cómputo inserto al folio ciento treinta y siete (137) de la segunda pieza del presente expediente, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento del hecho, igualmente visto el escrito presentado por la Defensa en fecha 05-05-2005, mediante el cual manifiesta que después de practicar un cómputo del cumplimiento de la medida relativo al adolescente de autos, se evidencia que ha cumplido con la totalidad del lapso impuesto para el cumplimiento de la medida, por lo que solicita la Cesación de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal h y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto el adolescente supramencionado habiéndose citado en varias oportunidades y no pudiendo ser localizado a los fines de realizar audiencia para decretar la procedencias del cese de la medida, de igual forma siendo consignado escrito por la Defensa mediante el cual solicita a este Despacho se prescinda de la realización de la Audiencia Oral a los fines de decretar el Cese de las Medidas Impuestas, tomando en consideración las atribuciones que confiere la ley, en consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución observa:

PRIMERO: En fecha, 11-09-2003, este Juzgado impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, dictadas en fecha 15-04-2003, por el Juzgado Primero de Juicio para el Régimen de Responsabilidad penal del Estado Miranda, por el lapso de dos años, la cual comenzó a cumplir el 29-05-2003, habiendo cumplido a la fecha un lapso de cuatro meses y trece días faltándole por cumplir un (1) año, siete (7) meses y diecisiete (17) días.

SEGUNDO: En fecha, 21-10-2003, se recibió ofició S-N, emanado de la Defensoría mediante el cual consignan Constancia de estudio relativa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

TERCERO: En fecha, 21-11-2003, se recibió ofició 03-846, emanado de la Entidad mediante el cual consignan Constancia de estudio relativa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

CUARTO; En fecha 01-12-2003, este Juzgado acordó oficiar a la entidad a los fines de que informe fecha de inicio del cumplimiento de la medida relativo al adolescente de autos.

QUINTO; En fecha 08-12-2003, se recibió comunicación 03-948 emanada de la entidad, relativo al adolescente de autos, del cual se desprende que el mismo si se encuentra inscrito en el instituto y asiste periódicamente a retirar el material para presentar exámenes.

SEXTO: En fecha 15-12-2003, se recibió oficio N° 03-981, emanada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, mediante el cual informan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió por primera vez a la entidad en fecha 16-09-2003.

SEPTIMO: En fecha 16-12-2003, este Juzgado acordó practicar cómputo certificado por secretaria del cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tiene como fecha tentativa de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta el 04-05-2005.

OCTAVO: En fecha 25-02-2004, se recibieron comunicaciones N° 04-146 y 04-224, emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, por medio del cual consignan Plan de Acción, e Informe Evolutivo, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del segundo mencionado se desprende que el joven se encuentra cumplimiento consecutivamente con las citas pautadas por el equipo, se encuentra inserto al área educativa.

NOVENO: En fecha 22-04-2004, este Juzgado acordó practicar cómputo por secretaría, del cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tiene como fecha tentativa el 03-05-2005.

DECIMO: En fecha 15-06-2004, este juzgado acordó oficiar a la entidad a los fines de solicitar Informe Evolutivo actualizado.

DECIMO PRIMERO: En fecha 01-07-2004, se recibió comunicación N° 04-806, emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, mediante el cual consignan Informe Evolutivo, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del cual se desprende que el mismo se encuentra actualmente incorporado al área educativa y realiza trabajos a destajos como ayudante de albañil.

DECIMO SEGUNDO: En fecha 21-09-2004, se recibió comunicación N° 159-04, emanada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, por medio del cual consignan certificado de haber culminado taller Desarrollo Integral.

DECIMO TERCERO: En fecha 18-10-2004, se recibió comunicación 370 emanada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, igualmente se consigna constancia de trabajo, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

DECIMO CUARTO: En fecha 08-11-2004, este Juzgado acordó oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, Circuito 3, a los fines de solicitar se sirva remitir a la sede de este Juzgado el Informe Evolutivo elaborado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

DECIMO QUINTO: En fecha 16-12-2004, se recibió comunicación N° 04-702, emanada de la entidad mediante el cual consignan Informe Evolutivo relativo al adolescente de autos, del cual se desprende que el joven ha venido cumpliendo satisfactoriamente y paulatinamente sus metas trazadas en su Plan de Acción.

DECIMO SEXTO: En fecha 24-02-2005, este Juzgado acordó oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, a los fines de solicitar se sirva remitir a la sede de este Juzgado el Informe Evolutivo elaborado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

DECIMO SEPTIMO: En fecha 08-03-2005, este Juzgado acordó oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, a los fines de solicitar se sirva remitir a la sede de este Juzgado el Informe Evolutivo elaborado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

DECIMO OCTAVO: En fecha 28-03-2005, se recibió comunicación 286-05, emanada de la entidad, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del cual se desprende que el joven a demostrado responsabilidad, y compromiso, con su proceso, es receptivo, muestra avance positivos, recientemente retoma actividad laboral, cuenta con el apoyo de sus padres.

DECIMO NOVENO: En fecha 05-05-2005, se recibió escrito presentado por la Defensora, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita la Cesación de la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida.

VIGESIMO: En fecha 09-05-2005, este Juzgado acordó mediante auto Fijar audiencia de Revisión de medida posible cese, para el día 23-05-2005, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

VIGESIMO PRIMERO: En fecha 23-05-2005, este Juzgado acordó mediante auto diferir audiencia de Revisión de medida posible cese, para el día 07-06-2005, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

VIGESIMO SEGUNTO: En fecha 08-06-2005, este Juzgado acordó mediante auto diferir audiencia de Revisión de medida posible cese, para el día 21-06-2005, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

VIGESIMO TERCERO: En fecha 21-06-2005, se recibe escrito presentado por la Fiscal 117 del Ministerio Público, mediante el cual solicita se oficie a la entidad a los fines de que remitan a la sede de este Despacho Informe Evolutivo y consecutivos de citas.

VIGESIMO CUARTO: En fecha 21-06-2005, este Juzgado acordó mediante auto diferir audiencia de Revisión de medida posible cese, para el día 28-07-2005, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Igualmente se solicita a la entidad el Informe Evolutivo.

VIGESIMO QUINTO: En fecha 27-07-2005, se recibió comunicación 025 emanada de la entidad, relativo al adolescente de autos, mediante el cual consigna informe Evolutivo.

VIGESIMO SEXTO: En fecha 28-07-2005, este Juzgado acordó mediante auto diferir audiencia de Revisión de medida posible cese, para el día 18-08-2005, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

VIGESIMO SEPTIMO: En fecha 16-09-2005, este Juzgado acordó mediante auto diferir audiencia de Revisión de medida posible cese, para el día 28-09-2005, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

VIGESIMO OCTAVO: En fecha 28-09-2005, este Juzgado acordó mediante auto diferir audiencia de Revisión de medida posible cese, para el día 19-10-2005, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

VIGESIMO NOVENO: En fecha 19-10-2005, este Juzgado acordó mediante auto diferir audiencia de Revisión de medida posible cese, para el día 08-11-2005, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

TRIGESIMO: En fecha 08-11-2005, este Juzgado acordó mediante auto diferir audiencia de Revisión de medida posible cese, para el día 28-11-2005, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

TRIGESIMO PRIMERO: En fecha 01-12-2005, este Juzgado acordó mediante auto fijar audiencia de Revisión de medida posible cese, para el día 20-12-2005, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

TRIGESIMO SEGUNDO: En fecha 12-12-2005, se recibió oficio 189, emanado de la entidad mediante el cual informan que el adolescente no asiste a la entidad desde el 10-05-2005.

TRIGESIMO TERCERO: En fecha 27-01-2006, este Juzgado acordó mediante auto diferir audiencia de Revisión de medida posible cese, para el día 21-02-2006, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

TRIGESIMO CUARTO: En fecha 21-02-2006, este Juzgado acordó mediante auto diferir audiencia de Revisión de medida posible cese, para el día 16-03-2006, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

TRIGESIMO QUINTO: En fecha 16-03-2006, este Juzgado acordó mediante auto diferir audiencia de Revisión de medida posible cese, para el día 04-04-2006, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

TRIGESIMO SEXTO: En fecha 04-04-2006, se recibió escrito presentado por la defensa mediante el cual solicita a este Despacho prescinda de la realización de la audiencia a los fines de verificar la procedencia o no del cese de la medida.

TRIGESIMO SEPTIMO: En fecha 04-04-2006, se agregó a los autos el escrito presentado y acordó dejar sin efecto la audiencia fijada, agregar a los autos y se reserva el lapso legal para decidor en cuanto a la solicitud, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

TRIGESIMO OCTAVO: En fecha 07-04-2006, este Juzgado acordó oficiar a la entidad a los fines de que remita a este Despacho, el tiempo efectivo de cumplimiento de la medida.

TRIGESIMO NOVENO: En fecha 17-04-2006, se recibió escrito presentado por la Fiscal 117 del Ministerio Público, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

CUADRAGESIMO: En fecha 27-04-2006, se recibió comunicación N° 342 emanada de la entidad mediante el cual consigna citas pormenorizadas, y copia del último Informe Evolutivo enviado a este Despacho.

CUADRAGESIMO PRIMERO: En fecha 04-05-2006, este Juzgado acordó practicar cómputo por secretaria del cual se desprende que la medida debió ser cumplida en fecha 03-05-2005 y hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de dos (2) años, siete (7) meses y dieciocho (18) días.

CUADRAGESIMO SEGUNDO: En fecha 16-05-2006, se recibió escrito presentado por la fiscal 117 del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta no estar de acuerdo con el cómputo practicado por este Juzgado.

CUADRAGESIMO TERCERO: En fecha 22-05-2006, este Juzgado emplaza a la defensa a los fines de que argumente lo que considere pertinente a objeto de pasar a decidirse sobre lo solicitado por la fiscalía.

CUADRAGESIMO CUARTO: En fecha 30-05-2006, se recibió oficio s-N, presentado por la Defensa, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual manifestó estar de acuerdo con el cómputo expedido por este Juzgado, por lo que considera que no es necesario realizar audiencia oral. Igualmente manifiesta que revisadas como han sido las actuaciones opera el cese de la medida de Libertad Asistidas y de Reglas de Conducta, y por vía de consecuencia su libertad plena.

CUADRAGESIMO QUINTO: En fecha 02-06-2006, este Juzgado acordó practicar cómputo certificado por secretaría del cual se desprende que el día 29-05-2005, cumplía con la sanción impuesta.

CUADRAGESIMO SEXTO: En fecha 05-06-2006, este Juzgado acordó mediante auto acordó tomar como cómputo definitivo el que riela al folio ciento cuarenta y ocho del presente expediente.

CUADRAGESIMO SEPTIMO: En fecha 19-06-2006, se recibió escrito presentado por la Dra. CAREMEN DI MURO, en su carácter de Fiscal 117 del Ministerio Público, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual manifiesta no estar conforme con el cómputo realizado por este Juzgado y solicita sea reformulado.




MOTIVA


En el presente caso se puede observar, claramente que existen posiciones encontradas con respecto el posible cese de la medida solicitada primariamente por la defensora Sheila pestana cursante al folio 44 de la segunda pieza del presente expediente en fecha 05-05-05, habiendo actuado diligentemente este tribunal en cuanto a la posición y peticiones de las partes, difiriendo las audiencias en múltiples oportunidades a consecuencia de la incomparecencia del adolescente , siendo ratificada la solicitud de cesación por la Defensoria publica y así mismo el decreto de cesación de oficio, haciendo oposición el ministerio publico en cuanto al computo realizado por este tribunal para el calculo del tiempo del cumplimiento de las medidas por parte del adolescente, solicitando se convoque una audiencia oral para debatir sobre el computo realizado.

En consecuencia de toda esta disertación dada en consecuentes escritos de las partes de los cuales este tribunal a dado oportuna, eficaz y rápida respuesta, debo manifestarle tanto a la defensa como a la fiscal que no es procedente en el presente caso la realización de una audiencia para debatir sobre el computo establecido en el presente caso ya que se extrae del contenido del articulo del articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal
que “...EL COMPUTO ES SIEMPRE REFORMABLE, AUN DE OFICIO, CUANDO SE COMPRUEBE UN ERROR O NUEVAS CIRCUNSTANCIAS QUE LO HAGAN NECESARIO”, aplicándolo al presente caso de conformidad con lo contenido en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, habiendo observado este tribunal para la realización del mismo los informes evolutivos y consecutivos de citas enviados a este despacho a solicitud de las partes en las diferentes oportunidades en que lo diligenciaron , no habiendo razón de peso a criterio de este juzgador para decretar el incumplimiento de la sanción o falta de transcurso de tiempo, ya que evidentemente el tiempo de cumplimiento de la sanción culminaría en fecha 29-05-2005.

Según se desprende del consecutivo de citas emanado de la entidad, del cómputo practicado por este Despacho y de los Informes que rielan insertos al presente expediente, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido cabalmente con la medida impuesta por este Tribunal ya que el joven solo tiene cinco faltas, y que el mismo evidencia conciencia de problemática y motivación al logro a través de los estudios para canalizar su proyecto de vida, verbalizando deseos de sacar su bachillerato y estudiar una carrera técnica.

Los elementos antes señalados conducen a éste Juzgador a orientar la presente decisión en el sentido de plantearse si se ha cumplido el lapso fijado para el cumplimiento de las medidas acordadas en fecha 15-04-2003, por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de dos (2) años, siendo evidente que ha operado el transcurso del tiempo fijado para su cumplimiento, ya que desde la fecha del inicio de la ejecución hasta la oportunidad de la presente decisión, ha transcurrido en su plenitud, la totalidad del lapso previsto para el agotamiento de la medida. En virtud de lo antes expresado, lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de Libertad Asistida, por cumplimiento de la misma , siendo procedente también, en consecuencia, acordar la Libertad Plena del Adolescente, evidenciándose que el joven a cumplido con las metas pautadas en su plan individual lográndose la concientización y responsabilidad por el hecho cometido y los deseos del mismo de alejarse de la vida delictiva, con la promesa de superación e inclusión tanto en el Area laboral como en el estudiantil, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se deberá en consecuencia en la dispositiva de la presente decisión decretarse la cesación de la medida por cumplimiento .-



DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: La Cesación de la medida de Libertad Asistida, por cumplimiento, de conformidad con lo establecido en artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que por el lapso de dos (2) año le fuere sido impuesto para su cumplimiento y que fuera fijado según decisión de fecha 15-04-2003, por el Juzgado Primero de Juicio para el Régimen de Responsabilidad penal del Adolescente, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 ejusdem.

SEGUNDO: La Libertad Plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda la remisión de la presente causa a los Archivos Judiciales, una vez transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, Cúmplase
.EL JUEZ,




Dr. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.
LA SECRETARIA.

Abg. ELIZABETH ROMERO.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

LA SECRETARIA.

Abg. ELIZABETH ROMERO.


EXP. 03-214.
JMGK-jjgm