Visto la comunicación que antecede procedente de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, suscrita por el sancionado de autos, el joven adulto (Identidad Omitida), y refrendada por el Director de dicho recinto penal, mediante la cual solicita “COPIA CERTIFICADA DE LA FICHA TECNICA DE LA SANCION IMPUESTA” y tomando en consideración que de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que no aparece incorporado a los autos la mencionada ficha técnica; es razón por la cual se estima pertinente y ajustado a derecho proceder a su elaboración y posterior remisión al Centro Penitenciario citado, afín de que sea incorporado dicho documento al expediente personal administrativo que por ante ese recinto carcelario se le debe haber aperturado al prenombrado joven adulto sancionado, tal y como lo contempla el artículo 640 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera por cuanto se observa al folio 140 de la cuarta pieza del expediente, que del Plan Individual elaborado al mismo relativo al componente Psicológico prescluyeron dos de las metas trazadas en el mismo a decir la 1° y 2°, se hace necesario Instar al Equipo Técnico adscrito al Centro de Reclusión aludido, con la finalidad de que depongan si tales metas cumplieron a cabalidad el objetivo perseguido o en su defecto habría que rediseñar un nuevo Plan Individual que abarque el tiempo que le falta por cumplir de sanción. Así se decide.- En consecuencia, este Tribunal en uso de las facultades que por ley le han sido conferidas a tenor de lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en fiel resguardo a lo preceptuado en el artículo 640 ejusdem, RESUELVE: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud efectuada por el sancionado (Identidad Omitida), plenamente identificado a los autos, por lo que se acuerda la elaboración y remisión de “COPIA CERTIFICADA DE LA FICHA TECNICA DE LA SENTENCIA”, a las Autoridades del tantas veces mencionado Centro Carcelario. SEGUNDO: Oficiar al referido Centro Penitenciario, solicitando información atinente a las dos metas precluidas en el Plan Individual. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-