En horas de Despacho del día de hoy, 13 del mes de junio del año dos mil seis (2006), siendo las 11:45 antes meridiem, oportunidad legal para que tenga lugar la audiencia para que el sancionado (Identidad Omitida), exponga los motivos habidos para no dar cumplimiento a la medida que le fuese impuesta, haciendo uso de su derecho a la Defensa y a ser Oído, a tenor lo previsto en los artículos 544 y 542 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encontrándose constituido el Tribunal con LA JUEZ Dra. ZULAY UMANES Y LA SECRETARIA Abg. SANDRA CASTILLO, se observa que comparecieron ante la sede de esta Instancia, el sancionado: (Identidad Omitida), precedentemente mencionado, debidamente asistido por la Defensora 6º de la Sección de Adolescentes Abg. LEANNY BELLERA, en su Carácter acreditado en autos. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al sancionado quien expone: “Yo llegue a la hora citada al Tribunal y no puedo esperar más, porque yo estoy trabajando y solo tengo permiso por la mañana y no quiero perder mi trabajo porque lo necesito, es todo”. Seguidamente la Defensa expone: “Visto lo manifestado por mi defendido y tomando en consideración que el acto estaba pautado para realizarse a las 9:00 a.m., habiendo él joven comparecido oportunamente, pese a estar conciente la Defensa que la Representación Fiscal es una sola y debe comparecer a los diversos actos pautados para el día de hoy por los cinco (05) Tribunales de Primera Instancia en Función de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, solicito el diferimiento de la audiencia en cuestión para otra oportunidad, debido a que el adolescente se vería perjudicado si continua esperando, en virtud de que el mismo le otorgaron en su trabajo tres horas de permiso en el día de hoy, es todo”. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en ejercicio de las atribuciones legales que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón de lo expuesto por el sancionado debidamente asistido por su Defensa Abg. Leanny Bellera, fija para el día 26-06-06 a las 9:30 a.m. la audiencia oral y reservada para que el adolescente haga uso de su derecho a la defensa y ser oído. Así mismo, por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto el Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente a tenor del artículo 537 de la citada Ley Especial que nos rige, las tiene por notificadas, con excepción de la Representación Fiscal a quien se acuerda librarle boleta de notificación, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.-
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