Vista la Nota de Secretaria que antecede, donde la ciudadana Secretaria del Despacho da cuentas de que en el día de hoy 15-06-06, fecha para la cual se encontraba fijado el acto de la imposición de la ejecución de la medida a los ciudadanos (Identidades Omitidas), sancionados en la causa No. 382-06, nomenclatura de esta Instancia, no compareció la Defensa Privada así como tampoco los mencionados adolescentes, es por lo que este Juzgado en uso de sus facultades legales conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: UNICO: Diferir dicho acto para el día 29 de Junio de 2006, a las 09:00 a. m.. En consecuencia notifíquense a las partes y líbrese oficio dirigido al Jefe de la Zona 02 de la Policía Metropolitana de Caracas, remitiéndole anexo Boleta de Citación a nombre de los referidos sancionados a objeto de que funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial los ubiquen e impongan del deber en que se encuentran de comparecer por ante la sede de este Despacho el día y la hora antes señalados. Provéase lo conducente. Cúmplase.-