REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN

Caracas, 12 de Junio de 2006.
196° y 147°

Por cuanto en fecha 08/06/06 se recibió Oficio N° 177-06 procedente de la Entidad de Libertad Asistida C.A.C “CARMEN AMÉRICA FERNÁNDEZ DE LEONI” CIRCUITO 3, contentivo del PLAN DE ACCIÓN (elaborado por el Equipo Técnico de dicha Entidad) en el cual se discriminan las metas y estrategias a seguir por el Joven, durante la ejecución de la medida de Libertad Asistida, y una vez analizado el referido Plan de Acción y analizado el contenido del artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es del tenor siguiente: PLAN INDIVIDUAL: “La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizarán mediante un plan individual para cada adolescente. El plan, formulado con la participación del adolescente, se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapso para cumplirlas. El plan deberá estar listo a más tardar un mes después del ingreso”, este Tribunal pudo verificar que el mismo no se ajusta al tiempo total de la sanción establecida en la Sentencia Definitivamente firme dictada por el Tribunal Séptimo de Control de esta Sección, en virtud que el mismo esta estructurado por un (01) año y nueve (09) meses, habiéndose impuesto la medida de Libertad Asistida por un (01) año, de lo cual se dejo constancia en la audiencia de fecha 10/04/06, sucesivamente la medida de Imposición de Reglas de Conducta por nueve (09) meses, es decir al cesar la medida de Libertad Asistida se iniciaría con la ejecución de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, mal podría el delegado vigilar la medida de Libertad Asistida por un (01) año y nueve (09) meses, por cuanto de esta manera se estaría excediendo de lo ordenado por la Sentencia del Tribunal Séptimo de Control de esta misma Sección, vulnerándose así los derechos del adolescente, es por lo que ESTE TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES ACUERDA; PRIMERO: Agregar el oficio arriba descrito a los autos que conforman el presente expediente. SEGUNDO: NO Aprobar el referido Plan de Acción relativo al Joven, por cuanto el mismo no se ajusta al tiempo total de la sanción establecida en la Sentencia Definitivamente firme dictada por el Tribunal Séptimo de Control de esta Sección. TERCERO: Oficiar a la Entidad arriba descrita, a fin de hacer del conocimiento de la Delegada de Libertad Asistida que asiste el presente caso, que el Plan de Acción en referencia NO FUE aprobado. AGRÉGUESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZA




DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE.
LA SECRETARIA.


ABG. MIRIAN POMBO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA


ABG. MIRIAN POMBO
EXP N°: E4-06-362
LKLS/MP/Ley