REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
Caracas, 27 de Junio de 2006
196° y 147°
CESACIÓN DE LA MEDIDA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SANCIONADO: ADOLESCENTE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO N° 117: Dra. CARMEN DI MURO DE VIVAS.
DEFENSORA PÚBLICA: Dra. LEANNY BELLERA
Entra a conocer el Juzgado Cuarto de Ejecución del expediente relacionado con el adolescente: En virtud de la distribución realizada por la Oficina Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de Julio del año 2005.
En fecha 16-09-05 se le dio entrada a las presentes actuaciones bajo el N° 05/335, acordándose la notificación a la ciudadana Fiscal 117° del Ministerio Público, Dra. CARMEN DI MURO y a la Defensora Pública, Dra. LEANNY BELLERA.
Vistas, estudiadas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto del mismo se desprende que el Juzgado Octavo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA a cumplirla por el lapso de seis (06) meses, prevista en el artículo 620, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, este Tribunal observa:
En fecha 30-09-05 se dictó auto de ejecución de la medida de Libertad asistida por el lapso de seis (06) meses.
En fecha 19-12-05 se realizó audiencia para dar inicio de la ejecución de la medida de Libertad Asistida.
En fecha 07-02-06 se recibió procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, donde remiten PLAN DE ACCIÓN, del adolescente de autos en el cual se señala las metas y estrategias a cumplir.
En fecha 10-03-06 se recibió Oficio Nº 078/06, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, donde remiten INFORME PSICOPEDAGÓGICO realizado en la dirección de Educación Especial CENDA OESTE.
En fecha 18-05-06 se recibió Oficio Nº 155/06, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, donde remiten INFORME EVOLUTIVO.
En fecha 02-06-06 se recibió Oficio Nº 170/06 emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad mediante el cual remiten Informe de la Evolución Psicopedagógica.
En fecha 22-06-06 se realizó Audiencia para debatir la procedencia de la Cesación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA al adolescente RICARDO JOSÉ RODRÍGUEZ SARABIA, acordándose en la misma la cesación de la citada medida.
Observando esta Juzgadora que se ha cumplido así con la finalidad y principios orientadores que busca la ley en la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, la cual es entre otras cosas, la regeneración de los adolescentes con el fin de que se reinserten a la sociedad como seres humanos productivos y por último visto que el adolescente ha dado cumplimiento a la medida por el tiempo establecido, es ajustado a derecho que este Tribunal se pronuncie en cuanto a la Cesación de la medida de Libertad Asistida y la Libertad Plena del adolescente todo de conformidad con lo establecido, en los artículos 645 y 647 la ordinal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la Cesación por cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, conforme lo establecido en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual le fue impuesta al adolescente ampliamente identificado, en virtud de que se desprende claramente de los autos que conforman el presente expediente que el mismo ha cumplido con la medida por el tiempo que le fue acordada, superando la deficiencias y carencias que lo llevaron a incurrir en la conducta ilícita. SEGUNDO: Se DECRETA LA LIBERTAD PLENA del adolescente. TERCERO: Se ordena el cierre de la causa relativo al adolescente, y así mismo se ordenara remitir el presente expediente a los Archivos Judiciales en su oportunidad a los fines de su cuido y resguardo. Regístrese. Diarícese. Publíquese. CÚMPLASE.
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO.
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES