REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCION

Caracas, 12 de Junio de 2006
196° y 147°
De la revisión de las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que para el día 29/07/2006, se vence el lapso estipulado por la Ley, para el cumplimiento de la medida de Semi-Libertad al cual fue sancionado el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección del Área Metropolitana de Caracas, visto asimismo que se hace necesario que conste a los autos el Informe Evolutivo Actualizado del joven antes mencionado; es por lo que este JUZGADO QUINTO DE EJECUCION en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda PRIMERO: Fijar para el día Viernes 28 de julio de 2006, a las 9:30 horas de la mañana, la Audiencia para decretar la cesación de la medida relativa al prenombrado adolescente, dejándose constancia que la misma fue fijada para esta fecha, en virtud de que el día 29/07/06, es día no hábil para este Juzgado por ser día sábado. SEGUNDO: Oficiar a la Casa de Formación Integral Carolina Uslar, Semi-libertad, a los fines de que remitan el informe evolutivo del joven ut-supra. Librese Notificación al citado joven por intermedio de la Casa de Formación Integral Carolina Uslar, Semi-libertad. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. CUMPLASE.-
LA JUEZA



DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
LA SECRETARIA

ABG. RACLENYS TOVAR

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA

ABG. RACLENYS TOVAR

Exp. Nº 272/05
MCV/RT/eb.-