REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCION
Caracas, 13 de junio de 2006
196º y 147º
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que no consta a los autos el Plan Individual del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), quien en audiencia celebrada en fecha 09 de mayo del año en curso, se le decretó la sustitución de la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por la medida de Privación de Libertad por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenándose el ingreso a la Casa de Reeducaciòn, Rehabilitación e Internado Judicial "El Paraíso", y en virtud de que ha transcurrido un lapso de UN (1) MES y CUATRO (4) DIAS del ingreso del joven de autos al referido internado judicial, haciéndose necesario que conste a los autos el Plan Individual del joven antes mencionado; es por lo que este Tribunal en uso de sus atribuciones legales y por la autoridad que le confiere la ley ACUERDA: Oficiar al Director del mencionado internado judicial, a los fines de que remita a este Juzgado a la mayor brevedad posible, el plan individual del joven (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de que ha transcurrido un lapso superior al establecido en el articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es del tenor siguiente: “La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente. El plan, formulado con la participación del adolescente, se basará en el estudio de factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas. El plan de deberá estar listo a mas tardar un mes después del ingreso por este Tribunal para la remisión del mismo”. Líbrese oficio. CUMPLASE.-
LA JUEZA
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
LA SECRETARIA,
ABG. RACLENYS TOVAR
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
ABG. RACLENYS TOVAR
Exp. Nº 110/02
MCV/RT/eb.-