REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN
AUDIENCIA PARA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA
En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Martes Trece (13) del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2.006), siendo las Once y Diez (11:10) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Quinto de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en presencia de la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO y la Secretaria ABG. RACLENYS TOVAR, quien procedió a verificar la presencia de las partes que actuarían en la presente audiencia, encontrándose presentes la Fiscal 117° del Ministerio Público ABG. CARMEN DI MURO, el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), la Defensa Pública Penal de Adolescentes N° 01 ABG. ANNERY AVILES y la Representante Legal Verificada la presencia de las partes la ciudadana Jueza le cedió la palabra a la Secretaria a los fines de que informe el motivo de la presente audiencia, haciéndolo de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza en virtud de que ha transcurrido el lapso legal establecido para que proceda la Revisión de la Medida de Privación de Libertad del joven de autos, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, dándole así cumplimiento al contenido del Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, se procede a dar lectura al contenido de los informes cursantes en las actas procesales, recibidos por este Tribunal después de la última Audiencia de Revisión realizada en fecha 22/09/2.005, de la siguiente manera: * En fecha 17/10/05 se recibió Oficio N° 056-05 de fecha 11/10/05 procedente de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso "La Planta", mediante el cual remiten Plan Individual (Reformulado) realizado al joven de autos y el cual arrojó lo siguiente: Síntesis Diagnóstica: … se percibe orientado en tiempo, espacio y persona, en uso de los procesos de atención, memoria y pensamiento, su nivel intelectual se ubica en el promedio con predominio del pensamiento concreto experiencial. Aún cuando evade hablar del delito esta adquiriendo aprendizaje de la experiencia carcelaria, expone que evita los problemas y situaciones de conflicto, lo que evidencia que ha mejorado en lo relativo a su capacidad para anticipar las consecuencias de su comportamiento y proceso de tolerancia a la frustración, asimismo, ha internalizado valores que se evidencian por el respeto hacia los demás y hacia sí mismo. Ha mantenido sus hábitos de estudios, inscribiéndose en la Unidad Educativa para iniciar el año escolar y continuar su proceso de educativo. El aprendizaje de un oficio definido no ha podido cumplirse como meta ya que no existen en la institución áreas de trabajo que permitan la obtención o reforzamiento de esta meta. En relación al delito cometido, su posición continua siendo evasiva por lo que será considerado como meta primordial, en la realización del próximo Plan Individual a ejecutar; * En fecha 28/11/05 se recibió diligencia interpuesta por la Defensa Pública Penal de Adolescentes N° 100 ABG. OLGA MOSQUERA, a los fines de consignar copia simple de la Constancia de Estudio emanada del GRUPO FANTOCHES, donde se puede evidenciar la participación del joven de autos en el Taller de Comprensión Lectora; * En fecha 30/11/05 se recibió Oficio N° 579 de fecha 23/11/05 procedente de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso "La Planta" mediante el cual remiten Informe Evolutivo del joven de autos, el cual arrojó entre otras cosas lo siguiente: … ha observado buen comportamiento en el área educativa, se incorporó al nuevo período escolar 2.005-2.006, actualmente se encuentra en la prosecución al 6° Grado Robinsón II desde el 03/11/05 en el horario de 01:30 a 04:30 p.m., los días Lunes, Martes, Jueves y Viernes, demostrando responsabilidad ante las normas establecidas por el facilitador de la sección. Cabe mencionar que su deseo inmediato es aprobar el 6° Grado para continuar con los estudios de bachillerato; * En fecha 06/12/05 se recibió Oficio N° 563 de fecha 02/12/05 procedente de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso "La Planta" mediante el cual remiten Informe Evolutivo del joven de autos, el cual arrojó entre otras la siguiente Conclusión: … ha recibido tratamiento adecuado el cual le ha servido para su desarrollo progresivo necesario para su reincorporación a la sociedad. De lograr alguna medida de libertad, el joven deberá continuar con lo dispuesto en el plan el cual consiste en estudiar y realizar Cursos de Capacitación que le ayudará a conseguir un empleo… ha mostrado interés en participar en su proceso de cambio y ha recibido el apoyo de su progenitora en el desarrollo del plan; * En fecha 11/01/06 se recibió Oficio N° 002 de fecha 10/01/06 procedente de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso "La Planta" mediante el cual remiten Informe Médico Integral del joven de autos, el cual arrojó entre otras cosas lo siguiente: … se aprecia en buen estado general, mucosas húmedas y normocoloreadas; Aparato Respiratorio: Murmullos vesiculares normales, sin estertores; Frecuencia Respiratoria: 20 por minuto; Aparato Cardiovascular: Latidos Cardíacos rítmicos, sin soplos; Frecuencia Cardíaca: 86 por minuto; Presión Arterial: 120/80 mmhg; Abdomen: Suave, depresible, no doloroso a la palpación, sin visceromegalias; Aparato Genitourinario: Riñones no palpables, puño percusión anterior y posterior no dolorosa, fosas lumbares no ocupadas; Sistema Nervioso Central: Sensoro libre, conciente; Resto del examen físico dentro de los límites normales; I.Dx: Paciente aparentemente sano; * En fecha 19/01/06 se recibió Oficio N° 003-06 de fecha 18/01/06 procedente de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso "La Planta" mediante el cual remiten Informe Evolutivo del joven de autos, el cual arrojó entre otras cosas lo siguiente: … continúa asistiendo a la Unidad Educativa (Plan Robinsón)… se ha logrado que el joven realizara su plan de vida, basado en sus posibilidades reales de acción… actualmente mantiene una relación afectiva con una señora que viene a visitar a otro recluso, la cual le ha proporcionado apoyo tanto económico como moral, continua manteniéndose alejado de la rutina carcelaria, presentando adecuada pauta conductual… se percibe tranquilo y con mayor madurez en el área emocional, logra control de impulsos. Sus habilidades sociales, han mejorado mostrándose más comunicativo y acertivo en sus relaciones interpersonales. Recibe visita continua de su grupo familiar quienes constituyen su apoyo y mayor elemento de contención… ha mostrado evolución en cuanto a la incorporación de habilidades sociales, mostrando adecuada reflexión y disposición favorable a un cambio conductual. Se sugiere continuar reforzando las áreas propuestas en el Plan Individual; * En fecha 30/03/06 se recibió Informe Electroencefalográfico realizado al joven de autos, el cual arrojó como Conclusión General, lo siguiente: … Electrogénesis de amplitud promedio con gradientes de frecuencias y de amplitudes presentes y típicos. Buena simetría entre regiones cerebrales homólogas. Conservación de la reactividad cortical y de su especificidad. Buena organización de los ritmos fundamentales del EEG”. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A SACAR EL CÓMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DE LA SIGUIENTE MANERA: La sanción impuesta al Joven de autos es por el lapso de CINCO (05) AÑOS contados a partir de la fecha en que el mismo fue detenido (15/07/2.004). Ahora bien, hasta la presente fecha (13/06/2.006) ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, por lo que le resta por cumplir un lapso de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y DOS (02) DIAS la cual culminaría en fecha (15/07/2.009). Es Todo. Vistos como han sido los referidos autos y el respectivo cómputo, se procede a imponer al joven adulto del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificar al joven adulto quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDA),, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 20 años de edad, Fecha de Nacimiento 23/01/1.985, de Estado Civil Soltero, Grado de Instrucción Sexto Grado, de profesión u oficio Indefinida, hijo de Mireya Ruiz de Alviarez (V) y Freddy Orlando Alviarez (V), (OMITIDA) quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Estoy estudiando y cumpliendo con las metas que me han propuesto, me he sentido mal de salud por tener mal olor en la orina y me dieron una orden para hacerme unos exámenes de orina, cuando orino lo hago con sangre, porque me cuesta orinar, con respecto al dolor de espalda me duele mucho pero dicen que es a consecuencia de lo de la orina, en estos días me llevaron para Medicatura Forense en Bello Monte, allá me revisaron todo y me hicieron una serie de preguntas, con respecto a lo que dicen mis informes del delito, lo que pasa es que yo no cometí ese delito, tanto fue así que siempre estuve a la disposición del Tribunal, cuando me citaban siempre vine, nunca falté a las presentaciones, pero yo no tengo porque hablar de algo que yo no hice, tengo como 3 meses que el Psicólogo no me llama, yo considero que he alcanzado mucho mis metas, aunque uno siempre le falta alcanzar mas cosas en la vida, he aprendido a controlar mis impulsos y siento frustración por no poder estar con mi familia”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Revisadas las actas, el Ministerio Público evidencia del Plan Individual Inicial y del Plan Individual Reestructurado en el Área Psicológica que el joven de autos debe continuar cumpliendo con la Medida de Privación de Libertad por considerar que la misma no le esta siendo contraria a su proceso evolutivo, se evidencia de la Síntesis Diagnóstica y de los Informes Evolutivos remitidos que aún se requiere continuar trabajando lo que se refiere al aspecto de debilidad y manejo emocional, área esta que de ese informe se refiere, dieron origen a la comisión del hecho punible por el cual fue sancionado el joven acá presente y por considerar que éstas áreas no pueden ser abordadas con otro tipo de medida menos gravosa por cuanto requiere de seguimiento y tratamiento, es por lo que considero que se debe Mantener la Medida de Privación de Libertad, es importante y que no se ha alcanzado pero que está en vía de hacerse, es la concientización de la comisión del hecho punible por el cual fue sancionado. Ahora bien, por considerar el Ministerio Público que en la realización de esta audiencia también corresponde ir encaminando al joven de autos hacia los objetivos de la ley, insertando al mismo en la sociedad, solicito se oficie al Equipo Técnico del sitio de reclusión donde se encuentra el joven, específicamente al Psicólogo que lo está trabajando, a los fines de que si el mismo considera pertinente la Modificación del Área Psicológica en atención a los objetivos por él señalados en el respectivo Plan Individual por el tiempo que le resta por cumplir”. Es Todo. Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensa Pública Penal N° 01, quien manifestó: “La defensa considera en cuanto al Principio de Progresividad que mi defendido ha tenido una evolución dentro de su Plan Individual e Informe Evolutivo, por cuanto el mismo establece que continúa asistiendo al Plan Robinsón, se ha logrado que el joven realizara su plan de vida, mantiene una relación afectiva, presenta adecuada pauta conductual, se percibe tranquilo y con mayor madurez emocional, logra control de impulsos, sus habilidades sociales han mejorado, ha mostrado adecuada reflexión y disposición favorable a un cambio conductual, considerando la defensa que asimismo, como lo refiere el Ministerio Público se debe Mantener la Medida de Privación de Libertad por cuanto la misma no le esta siendo contraria a su proceso de desarrollo y se ve que está logrando los objetivos para la cual fue impuesta, por lo que considero que se debe mantener la misma, haciendo la salvedad que en la oportunidad legal correspondiente y una vez que existan varios Informes Evolutivos de mi defendido, esta defensa solicitará la Revisión de la Medida de Privación de Libertad y posible Sustitución de la misma por otra Menos Gravosa”. Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Quinto de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que atribuye al Juez de Ejecución, la facultad de revisar las medidas, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal acuerda MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA),, anteriormente identificado, dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de esta misma Sección, en virtud de que atendiendo al Principio de Progresividad las partes han sostenido que si bien es cierto que el joven de autos se percibe orientado en tiempo, espacio y persona, ha mejorado en lo relativo a su capacidad para anticipar las consecuencias de su comportamiento y proceso de tolerancia a la frustración, ha internalizado valores que se evidencian por el respeto hacia los demás y hacia sí mismo, ha mantenido sus hábitos de estudios, asimismo, del Informe Médico Integral que le fue realizado se apreció al joven en buen estado general, examen físico dentro de los límites normales, paciente aparentemente sano y del último Informe Evolutivo se evidenció que continúa asistiendo al Plan Robinsón, se ha logrado que el joven realizara su plan de vida, actualmente mantiene una relación afectiva con una señora la cual le ha proporcionado apoyo tanto económico como moral, continua manteniéndose alejado de la rutina carcelaria, presentando adecuada pauta conductual, se percibe tranquilo y con mayor madurez en el área emocional, logra control de impulsos, sus habilidades sociales han mejorado, mostrándose más comunicativo y acertivo en sus relaciones interpersonales, su grupo familiar constituyen con su apoyo, ha mostrado adecuada reflexión y disposición favorable a un cambio conductual, desprendiéndose que el joven de autos ha mejorado en el cumplimiento de su Plan Individual tal y como lo establece el Artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es menos cierto que el Principio de Progresividad no ha mantenido la superación de las carencias ya que de los mismos informes se desprende que el joven de autos en relación al delito cometido evade hablar del mismo, si bien es cierto que en el último Informe Evolutivo es el primer intento serio, el progreso se determinará y en consecuencia el Principio de Progresividad se medirá si la conducta del joven adulto es continua y sostenida, en el cambio de la conducta que el sancionado experimente producto pues de las metas trazadas en el Plan Individual y de la superación que haga de ellas del éxito de las estrategias para alcanzarlas, en relación a este punto este Tribunal considera de acuerdo a la resolución emitida por la Corte de Apelaciones de esta misma Sección y en la cual comparto completamente, es que no necesariamente el Juez de Ejecución debe esperar Seis (06) Meses a objeto de proceder a Revisar la Medida ya que la ley es muy clara en el contenido del Artículo 647 Literal e) Ejusdem y que es dentro de los Seis (06) Meses, en este caso una vez que hayan sido evaluadas las actas que rielan en el expediente y consten Informes Evolutivos que de una u otra manera hagan presumir a este Tribunal de que puede ser apto para Modificarle la Medida de Privación de Libertad, por haber el joven de autos alcanzado ya las metas establecidas en su Plan Individual, la Privación de Libertad no tendría objeto de ser y en consecuencia el Juzgado se pronunciaría al respecto con una convocatoria para una nueva audiencia, no significando que dicha convocatoria sea necesariamente para Modificarle o Sustituirle la Medida de Privación de Libertad por otra Menos Gravosa, ya que una vez que el Tribunal respetando el Debido Proceso en esa audiencia como lo es escuchar a cada una de las partes, se pronunciará en cuanto a la misma, por lo que visto lo anteriormente expuesto en consecuencia ordena su reingreso a la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso La Planta por el tiempo que le resta por cumplir siendo de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y DOS (02) DIAS la cual culminaría en fecha (15/07/2.009); SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso La Planta, con el objeto de hacerle llegar unas extensivas palabras de felicitaciones al Psicólogo Lic. Jimmy Castillo en virtud de la buena labor en lo que respecta a la realización del Plan Individual y la metodología y estrategias que ha aplicado para alcanzar las metas del mismo la cual se remitirá anexa a dicho oficio con el objeto de que sea incluido en su historial administrativo, haciéndole igualmente hincapié de que siga aplicando tal procedimiento y así poder lograr la finalidad de la ley siendo el Desarrollo Integral, Social y Familiar del joven de autos tal y como lo contempla el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez que el mismo haya cumplido con sus sanción o bien se le haya concedido una Modificación o Sustitución de Medida; TERCERO: Se le informa nuevamente al joven de autos que el Juez o Jueza de Ejecución, tiene la atribución de revisar las medidas por lo menos una vez cada SEIS (06) MESES, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente conforme a lo preceptuado en el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; CUARTO: Quedan notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia siendo las Doce (12:00) horas del Mediodía. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
LA FISCAL 117° DEL MIN., PÚB.,
ABG. CARMEN DI MURO
LA DEFENSA PÚBLICA PENAL N° 01,
ABG. ANNERY AVILES
LA REPRESENTANTE LEGAL,
(IDENTIDAD OMITIDA),
EL JOVEN ADULTO,
(IDENTIDAD OMITIDA),
LA SECRETARIA,
ABG. RACLENYS TOVAR
MCV/RT.-
EXP. N°: 5E-214-2.004.-
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