REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


Maturín, 26 de Junio del 2006
194° y 146°



Visto la diligencia de fecha 21/06/2006, realizada por el abogado ANTONIO ROJAS; este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
La consignación efectuada por el arrendatario, bajo el amparo de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios es un acto simple, sencillo, de jurisdicción voluntaria, es decir, no contenciosa, efectuado por el inquilino o por cualquier persona que tenga interés o su mandatario, mediante escrito dirigido al Tribunal de Municipio del lugar de ubicación del inmueble, acompañando el precio del arrendamiento.
Este procedimiento posee notables diferencias con el procedimiento de oferta real consagrado en los artículos 819 y 828 del Código de Procedimiento Civil; una de ellas, es que la oferta puede convertirse en contenciosa si el oferido no acepta la misma debiendo el Juez decidir si la misma es válida o invalida; en el caso de autos, es decir, en el procedimiento de consignación de cánones, el Tribunal actúa como un organismo receptor de dicha consignación debiendo cursar notificación al beneficiario de ella a los fines de informarle de tal situación, el Juez en este caso no decide si la consignación es válida o no, si es ilegitima o legal, ello le corresponderá en su debida oportunidad al Juez que conozca de la causa contenciosa; si fuera intentada por las partes involucradas; En consecuencia de lo antes expuesto, considera esta Juez que no le corresponde emitir pronunciamiento alguno referido a la legalidad de la consignación ya que incurrirá en extralimitación de su ámbito de competencia, si en este procedimiento especial consignatorio, se pronunciara sobre el punto solicitado. Y Así se Decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO

LA SECRETARIA


Seguidamente siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA
OHM/MPB/rosa.-
Consg. 068