REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. CARIPITO: DOCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

196º y 147º.-

Visto el escrito presentado por los Abogados CARLOS CHIRINOS y HERMES ALLEN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.256 y 11.300 respectivamente, actuando con el carácter de representante del ciudadano DANIEL JOSE REINALES ARIAS , identificado en autos y obligado alimentario, donde en forma por demás explicita pormenorizada, ponen en conocimiento del Juzgado una series de situaciones que contravienen al espíritu y razón de la sentencia que fue emanada por este Juzgado y además colocan al relieve situaciones inexplicables en cuanto al manejo de las situaciones por parte de departamento de Recursos Humanos de Petróleos de Venezuela (PDVSA), que van en detrimento de la justa y equitativa distribución de las responsabilidades y deberes del solicitante, tomando en cuenta que en el transcurso del juicio se comprobó la existencia de otros niños y otras cargas, no se justifica que el ciudadano DANIEL JOSE REINALES ARIAS, se les estén reteniendo cantidades mas alla que las que estipulo la sentencia dictada por este Juzgador, en consideración a lo expuesto por los ya identificados abogados y en solicitud de aclarar la situación de su defendido, este Tribunal actuando en el interés de los menores involucrados en la presente situación, siempre con la equidad y la transparencia, y a fin de solucionar las anormalidades presentadas, decide que previa retención de las cantidades establecidas en la sentencias, para garantizar las Pensiones que por Ley le corresponde a la menor, por cuya integridad se dio inicio a este juicio, y le sean reintegrados en excedente al ciudadano DANIEL JOSE REINALES ARIAS, igualmente se exhorta al Departamento de Recursos Humanos de Petróleos de Venezuela a devolver las cantidades que le han sido retenidas indebidamente al ciudadano ya mencionado.
Es preocupación de este Juzgador las continuas equivocaciones en que viene incurriendo el departamento de Recursos Humanos de Petróleos de Venezuela (PDVSA), aun entendiendo el volumen de trabajo que seguramente manejan, pero ello no es óbice para que a la menor brevedad solucionen estos inconvenientes So pena de obligarnos a tomar medidas correctivas ejemplificantes al respecto, ya que la Ley me faculta para tales acciones, en consecuencia deberá el Departamento de recursos Humanos, limitarse únicamente a descontar las cantidades estrictamente establecidas en la sentencia.
Se ordena oficiar al departamento de Petróleos de Venezuela respecto a su obligación aquí señalada de reintegrar las cantidades indebidamente retenidas y ofrecer la explicación a que haya lugar.
Se ordena la citación de la ciudadana ISABELLY DEL VALLE GUTIERREZ MARCANO, a fin de que la ciudadana entregue a este despacho la libreta que indebidamente retiene en su poder. Líbrese oficio y boleta. Cúmplase.
El Juez Titular.,

Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,

Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.

En la misma fecha se cumplió con lo dispuesto en el auto anterior. Conste. Secretaria.

JGGQ/lenis.
EXP. Nº 290-2006.