REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE
REPÚBLICA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Caripe, 21 de Junio de 2006.
195° y 147°
por cuanto se desprende de autos, que en la presente Solicitud de pensión alimentaria, las partes, ciudadanos NORIS MERCEDES MARTÍNEZ Y CARLOS FARÍAS, en su carácter de padre de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en el acto conciliatorio celebrado en fecha 23 de Mayo de 2006, acordaron que el padre pasará una pensión alimentaria de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales a la niña, y a cubrir gastos de medicina, asistencia médica, ropa, calzado y dicho acuerdo fue homologado por el tribunal en esa misma fecha, no habiendo más diligencia que realizar en la presente causa; este JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Lisbeth Cova
La Secretaria
Abg. Milagros Natera
Solicitud N° 583-06