ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000174
PARTE ACTORA: JUAN PEDRO DÍAZ GOLINDANO, ANTONIO JOSÉ MOLINA BETANCOURT y JOSÉ GREGORIO PADILLA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 4.896.390, 8.937.951 y 6.166.615.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.776.732, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.870.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IRELCA, COMPAÑÍA, C. A. (CONSIRELCA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE OSBEL DOMINGUEZ y JOSE ANGEL MONGUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s 15.323.083 y 16.181.368, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 106.724 y 114.282,
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales.


En el día de hoy miércoles catorce (14) de junio de 2.006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma el abogado JULIO CESAR SALAZAR, en su carácter de apoderado los ciudadanos JUAN PEDRO DÍAZ GOLINDANO, ANTONIO JOSÉ MOLINA BETANCOURT y JOSÉ GREGORIO PADILLA, identificados al inicio de esta acta quienes actúan como parte actora, quienes se encuentra presentes, compareció igualmente el abogado JOSE OSBEL DOMINGUEZ identificado anteriormente en su carácter de apoderado del la empresa demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IRELCA, COMPAÑÍA, C. A. (CONSIRELCA), según consta de poder que cursa a los autos, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las conversaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en suscribir el siguiente acuerdo transaccional, el cual queda redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LOS ACCIONANTES: Alegan los trabajadores demandantes que ingresaron a prestar servicio para la demandada en fecha 05 de septiembre de 2005, para trabajar en la construcción de la Casa Cultural del Caserio las Gaviotas, en el Municipio Aguasay, del estado Monagas, bajo las siguientes condiciones:

El ciudadano JUAN PEDRO DIAZ GOLINDANO ingresó como maestro de obra de Primera, devengando un salario diario de Cuarenta y dos cincuenta y un Bolívares con 56 céntimos (Bs.42.051,56), y un salario integral de Cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y un Bolívares con 56 céntimos (58.451,41) y demanda el pago de sus prestaciones sociales y otros beneficios contractuales por la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL VEINTICINCO BOLÍVARES EXACTOS. (Bs.6.476.025,00) que incluye antigüedad, tiempo de espera, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, preaviso e indemnización sustitutiva, dotación bragas, botas y cascos bono de asistencia, sábados y domingos trabajados y no cancelados.
El ciudadano ANTONIO JOSE MOLINA BETANCOURT, ingresó como chofer, devengando un salario diario de veintiséis mil seiscientos cuarenta Bolívares (Bs. 26.640,63), y un salario integral de treinta y siete mil treinta Bolívares con treinta y siete Bolívares (Bs.37.030,37), y demanda para que se le paguen sus prestaciones sociales por la cantidad de Cinco Millones Novecientos ochenta y un ciento cuarenta y seis Bolívares exactos (Bs.5.981.146,00), entre los cuales están incluidos antigüedad, tiempo de espera, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, preaviso e indemnización sustitutiva, dotación bragas, botas y cascos bono de asistencia, sábados y domingos trabajados y no cancelados y alquiler de vehículo de su propiedad.

El ciudadano JOSE GREGORIO PADILLA, ingresó a prestar servicio como obrero, devengando un salario diario de veintidós mil noventa y seis Bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs.22.096,41), y demanda para que se le paguen sus prestaciones sociales por la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TRECE BOLÍVARES (Bs.3.323.313,00) entre las cuales están incluidos antigüedad, tiempo de espera, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, preaviso e indemnización sustitutiva, dotación bragas, botas y cascos bono de asistencia, sábados y domingos trabajados y no cancelados.

ALEGATOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: La empresa demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IRELCA COMPAÑÍA, C.A, (CONSIRELCA), reconoce la relación laboral, en los términos señalados en el libelo de la demanda, y con ánimo de poner fin a este proceso ofrecen como solución satisfactoria al conflicto de la relación contractual que existió para la ejecución de la obra contratada la cantidad única y definitiva para cada uno de los trabajadores de la siguiente forma:
Para el ciudadano JUAN PEDRO DIAZ GOLINDANO la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.500.000,00), para el ciudadano
ANTONIO JOSE MOLINA BETANCOURT, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 4.000.000,00) y para el ciudadano JOSE GREGORIO PADILLA, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,00), que incluye la cancelación de los conceptos contenidos en el libelo de la demanda.

ACEPTACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL OFRECIMIENTO: Los trabajadores asistentes a la audiencia aceptan la suma ofrecida por la empresa demandada, avalada por el abogado que los asiste quien también es apoderado. A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a realizar el pago de lo transado la cual alcanza la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.11.000.000,00), dentro de un plazo de veinte (20) días continuos, dicho pago deberá hacerse mediante la emisión de cheque de gerencia o de la demandada, a nombre de cada uno de los trabajadores demandantes, por el monto que a cada uno de ellos le corresponde. Los trabajadores demandantes declaran que aceptan la cantidad ofrecida para pagar los beneficios laborales causados durante la relación de trabajo que los unió y manifiestan que no queda nada pendiente por pagar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto y expresan que están de acuerdo con los puntos expuestos en esta transacción, así como también declaran que no han sido constreñidos para la aceptación de la cantidad recibida en este acto.
El Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva según lo estipulado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas para la empresa demandada así como la devolución de las pruebas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO.