REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, catorce (14) de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: NP11-S-2006-000682

Visto el escrito transaccional presentado por la empresa HARVEST VINCCLER, C.A, representada por el abogado FERNANDO ANUNCIBAY, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.113.597, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.334, en su carácter de apoderado, según se evidencia de copia de poder anexo a los autos, por una parte y por la otra, el Ciudadano CARLOS EDUARDO SANTELIZ ZERPA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.342.180, asistido por el abogado ARMANDO JOSE SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.741, mediante el cual la empresa antes mencionada cancela al trabajador la cantidad e OCHENTA Y TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.83.141.141,32) correspondiente al monto de su prestaciones y otros conceptos laborales, mediante la entrega de tres cheques identificados de la siguiente forma:
1.- Cheque N° 10016516, por la cantidad de Cincuenta Y Nueve Millones Novecientos Treinta Y Tres Mil Cuatrocientos Ochenta Y Seis Bolívares Con Veintiséis Céntimos (Bs. 59.933.483,26)
2.- Cheque identificado con el N° 14016515, por la cantidad de Catorce Millones Cuatrocientos Ochenta y Nueve mil Cuatrocientos Seis Bolívares Con Cuarenta Y Nueve Céntimos (Bs.14.489.406,49). Los cheques antes identificados se emitieron contra la cuenta corriente N° 0105-0077-08-1077389353 del Banco Mercantil y
3.- Cheque N° 00454900, por la cantidad de Ocho Millones Setecientos Dieciocho Mil Doscientos Cuarenta Y Ocho Bolívares Con Cincuenta Y Siete Céntimos (Bs.8.718.248,57) emitido contra la cuenta corriente N° 0104-0001-52-2970000001 del Banco Venezolano de Crédito de fecha 17 de mayo de 2006, correspondiente a la indemnización de antigüedad de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que había sido depositada en fideicomiso.
Los cheques antes identificados constituyen el pago equivalente a los conceptos de complemento de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, prestación de antigüedad depositada en fideicomiso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades año 2006, días pendientes de disfrute de vacaciones, y la indemnización especial transaccional, convenida entre las partes para transigir los reclamos del trabajador señalados en la cláusula primera del escrito en referencia, así como los conceptos señalados en la cláusula quinta ejusdem, derechos todos éstos generados durante la relación de trabajo que unió a las partes desde el 20 de octubre de 2003 hasta el 15 de mayo de 2006 cuando finalizó; al respecto este Juzgado antes de impartir su homologación realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 1.713 de código Civil establece que: “La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, siendo en consecuencia la transacción un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial de determinados actos de las partes para la debida constancia y eficacia, en el que la empresa ofrece una cantidad y el trabajador la recibe conforme, en forma voluntaria sin haber sido constreñida.
Por su parte la Ley Orgánica del Trabajo establece en materia de transacción lo siguiente: “Artículo 3: En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los hechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”

Por su parte el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo señala:
“La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector de Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno”.

Por todo lo antes expuesto y visto que la transacción celebrada entre las partes en fecha 12 de junio de 2006, y observando que la misma no es contraria a derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público; y habiéndose verificado que el Ciudadano CARLOS EDUARDO SANTELIZ ZERPA, recibió e los cheques identificados anteriormente por los montos señalados, previa deducción de las cantidades que había recibido como anticipo, la cual quedaron establecidas en el escrito transaccional, evidenciándose que dichas cantidades fueron recibidas voluntariamente, libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales, dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente y habiéndose verificado que la transacción contiene los derechos sobre los cuales recae la misma, señalados por las partes en las cláusulas primera, tercera y quinta del escrito de transacción; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le imparte su aprobación y homologación, concediéndole autoridad de cosa Juzgada. Expídanse tres copias certificadas de la transacción así como copia del presente auto de homologación y hágase entrega de las mismas a la parte solicitante. Se declara terminado este proceso de Jurisdicción graciosa y ordena remitirlo al archivo judicial.
La Jueza,



Abog. Miladys Sifontes de Nessi.-


Secretario (a),


Se publicó la anterior sentencia en esta misma fecha siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.M)




Secretario (a)