REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, quince (15) de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-000691
PARTE DEMANDANTE: EDGOR FRANCISCO PALACIOS SOTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.654.593.
ABOGADO ASISTENTE: Abog. ZOEMITH E. COA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.116.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y PROYECTOS LIARCA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha seis (06) de junio de dos mil seis (2006), el ciudadano EDGOR FRANCISCO PALACIOS SOTILLO, asistido por la abogada ZOEMITH E. COA, presentaron demanda por concepto de COBRO PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa SERVICIOS Y PROYECTOS LIARCA, S.A., por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Recibido como fue dicho asunto por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha nueve (09) de junio de 2.006; se procedió a su revisión, de la que se evidenció la necesidad de corregir la demanda, por lo que se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo Auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación.
En fecha trece (13) de junio este Juzgado constata que la parte actora procedió a corregir el libelo en el lapso indicado, pero no en los términos en que le fue indicado en el Despacho Saneador, ya que solo se limitó a ratificar los hechos narrados en el libelo de la demanda, no señaló como fue calculada la prima dominical, ni señaló la frecuencia con la que se pagaba la misma, y en relación al punto 3 y 4 del despacho saneador el demandante alega que su jornada era bajo el régimen de trabajo 7X7 cumpliendo jornadas mixtas, sin indicar cuales fueron esos días que prestó servicio, así como tampoco indicó cuales fueron los días que trabajo las horas extras y los bonos nocturnos, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza,
Abog. Miladys Sifontes de Nessi
Secretario (a)
Abog.
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