ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000557
PARTE ACTORA: JESÚS SALVADOR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.643.942.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Adriana Trujillo, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.890.
PARTE DEMANDADA: ASESORAMIENTO ESPECIALIZADOS M.F.S., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Héctor Ramón Sánchez Losada venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.147.806, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.193,
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy lunes diecinueve (19) de junio de 2.006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen a la misma el ciudadano JESÚS SALVADOR MARTINEZ, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, debidamente asistido por la abogada ADRIANA TRUJILLO, compareció igualmente el abogado HÉCTOR RAMÓN SÁNCHEZ LOSADA, en su carácter de apoderado de la empresa demandada ASESORAMIENTO ESPECIALIZADOS M.F.S., C.A., según consta de poder que consigna en esta acto en original para que previa certificación en los autos se le devuelva, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos y peticiones reclamados en el libelo de la demanda y los alegatos esgrimidos por la parte patronal realizan las siguientes exposiciones:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano JESÚS SALVADOR MARTINEZ, alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha 06 de enero de año 2.006, con el cargo de Vigilante, devengando un salario diario de quince mil quinientos veinticinco Bolívares (Bs.15.525,00) y que fue despedido injustificadamente en fecha 23 de abril de 2006 y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen los conceptos y cantidades indicadas en el escrito libelar constituidos por los siguientes conceptos: Antigüedad, preaviso, indemnización adicional por despido injustificado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, y cesta ticket, las cuales suman la cantidad total de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATRIOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (Bs. 1.222.431,00), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal rechazó los conceptos de preaviso e indemnización por despido por considerar que no le corresponde ya que el trabajador egresó por renuncia voluntaria, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.835.129,00), que comprenden el pago de todos los conceptos generados durante el tiempo que duro la relación de trabajo.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante acepta la propuesta formulada, que se le hace a su patrocinado, y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, dicha afirmación es avalada por la abogada apoderada.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de la presente transacción la demandada se compromete a pagar el monto de lo transado mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa, a nombre del demandante, que será entregado personalmente a éste, por ante la Oficina de Control de Consignaciones, dentro de un lapso de ocho días hábiles contados a partir de hoy inclusive.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente con el pago de dichos montos extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se le devuelven a las partes comparecientes de sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
El Secretario
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