ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000135
PARTE ACTORA: ÁNGEL RAFAEL ARAY RODRIGUEZ, JESUS ALBERTO SUAREZ , NELSON JOHAN CONTRERAS MARQUEZ, JAVIER ANTONIO SUAREZ, JHUNDER JESUS SALCEDO PALMARES, JESUS EDUARDO, FRANCO RINCONES, DUGAR JOSE GUEVARA PALOMO, FAVIO JOSE LEON, JHONNY RAFAEL HERRERA, LISANDRO DOROTEO ROMERO, JOSE LEONARDO SUVERO ROMERO, JOSE GABRIEL HIDROGO, ROBERT ALEXANDER SALAZAR ARAYAN, JOSE GREGORIO ROJAS ROCCA, JESUS ALFREDO CONTRERAS MARQUEZ, JAIRO ANTONIO SUAREZ, ANGEL JESUS ARAY RODRIGUEZ y JEANNI JESUS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 14.508.842, 17.722.704, 18.273.787, 12.148.216, 16.938.198, 13915.474, 15.279.988, 13.055.594, 15.902.016, 11.774.799, 19.091.105, 12.547.212, 14.423.178, 18.174.329, 17.241.759, 13.054.359, 18.081.341 y 15.322.422 respectivamente
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SARA CRISTINA DIAZ.; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 9.900.450, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 80.321.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA ATLANTIS DOS MIL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AXEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.718.275, abogado en ejercicio. Inscrito en el Inpreabogado b ajo el N° 32.320.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy miércoles veintiocho (28) de junio de 2.006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada SARA DÍAZ apoderada judicial de los ciudadanos identificados al inicio de la presente acta, quienes se encuentra presentes en la audiencia a excepción de los Javier Suárez y Jesús Subero compareció igualmente la abogada MELISA RAMIREZ en su carácter de apoderada de la empresa PROMOTORA ATLANTIS DOS MIL C.A, según consta de poder que cursa a los autos, continuándose así la Audiencia. Se deja constancia que en esta fecha se revisaron los montos de las prestaciones sociales reclamadas por los trabajadores, manifestando su voluntad de recibir los montos que más adelante se detallan los siguientes ciudadanos: ANGEL RAFAEL ARAY, JESUS ALBERTO SUAREZ, JAVIER SUAREZ, JHUNDER SALCEDO, JESUS FRANCO, LISANDRO ROMERO, JOSE LEONARDO SUVERO, JOSE IDROGO, ROBERT SALAZAR, JAIRO SUAREZ, ANGEL JESUS ARAY y JEANNY JESUS SUAREZ, dicho acuerdo queda redactado de la siguiente forma: Alegan los demandantes que ingresaron a prestar servicios para la demandada en fecha 21 de enero de 2005, con el cargo de estucador, devengando un salario de doscientos cincuenta mil Bolívares (Bs.250.000,) semanal, y un salario promedio diario de treinta y tres mil trescientos treinta y tres Bolívares con treinta tres Céntimos (Bs.33.333,33), en un horario de 7:00 A.M a 12:00 M. y de 1:00 P.M a 5:00 P.M de lunes a viernes y los días sábados de 7:00 A.M a 12:00 M y que fueron despedidos en fecha 30 de diciembre de 2005 sin justa causa ya que la obra no había concluido, que su relación de trabajo estuvo regida por la Convención Colectiva de la Construcción y por ello demandan para que se le cancelen sus prestaciones por la cantidad de ONCE MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 11.136.915,00) cada uno lo cual da un monto total demandado por estos doce (12) trabajadores por la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 133.642.980,00), por los conceptos siguientes: Preaviso, antigüedad legal y adicional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, utilidades, tiempo de mora, dotación de equipos de seguridad, cesta tickets e intereses sobre prestaciones sociales.

La empresa demandada PROMOTORA ATLANTIS DOS MIL, C.A, no reconoce la relación laboral no obstante a ello ofrece como solución satisfactoria al conflicto de la relación contractual que existiera por la ejecución de la obra contratada, para cada uno de los demandantes identificados a continuación la cantidad única y definitiva especificada de la siguiente forma:
1.- ANGEL RAFAEL ARAY, la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 4.283.191,03)
2.-JESUS ALBERTO SUAREZ la suma de CUATRO MILLONES DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.4.018.762,15)
3.- JAVIER SUAREZ la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.4.494.935,01)
4.- JHUNDER SALCEDO la suma de CUATRO MILLONES NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.4.009.292,34)
5.- JESUS FRANCO la suma de CUATRO MILLONES ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTUN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.4.011.921,25)
6.- LISANDRO ROMERO la suma de SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.6.143.259,92)
7.- JOSE LEONARDO SUVERO la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.5.479.528,61)
8.- JOSE IDROGO la suma de CUATRO MILLONES NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.009.292,34)
9.- ROBERT SALAZAR la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.4.494.935,01)
10.- JAIRO SUAREZ la suma de CUATRO MILLONES ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTUN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.4.011.921,25)
11.- ANGEL JESUS ARAY la suma de UN MILLON SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.728.322,38)
12.- JEANNI JESUS SUAREZ la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.864.882,64).

A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a realizar el pago de lo transado la cual alcanza la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.48.550.243,93) el día jueves veintinueve (29) de junio de 2006, en cheque de gerencia o de la demandada, a nombre de cada uno de los trabajadores demandantes que suscriben el presente acuerdo transaccional, por el monto que a cada uno de ellos le corresponde.
Los trabajadores demandantes declaran que aceptan la cantidad ofrecida para pagar los beneficios laborales causados durante la relación contractual que los unió y manifiestan que no queda nada pendiente por pagar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto y expresan que están de acuerdo con los puntos expuestos en esta transacción, así como también declaran que no han sido constreñidos para la aceptación de la cantidad transada en este acto. El Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva según lo estipulado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas para la empresa demandada así como la devolución de las pruebas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. A los fines de continuar con la audiencia en relación a los trabajadores que continúan en el proceso de mediación, las partes conjuntamente con la Jueza consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día viernes treinta de junio de 2006, a la una y treinta de la tarde (1:30 PM), de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO.