ACTA de CONCILIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000135
PARTE ACTORA: NELSON JOHAN CONTRERAS MARQUEZ, DUGAR JOSE GUEVARA PALOMO, FAVIO JOSE LEON, JHONNY RAFAEL HERRERA, JOSE GREGORIO ROJAS ROCCA, JESUS ALFREDO CONTRERAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 18.273.787, 15.279.988, 13.055.594, 15.902.016, 18.174.329 y 17.241.759 respectivamente
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SARA CRISTINA DIAZ.; Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 9.900.450, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 80.321.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA ATLANTIS DOS MIL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AXEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.718.275, abogado en ejercicio. Inscrito en el Inpreabogado b ajo el N° 32.320.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy viernes treinta (30) de junio de 2.006, siendo el día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada SARA DÍAZ apoderada judicial de los ciudadanos identificados al inicio de la presente acta, quienes se encuentra presentes en la audiencia, compareció igualmente el abogado AXEL RAMIREZ en su carácter de apoderado de la empresa PROMOTORA ATLANTIS DOS MIL C.A, según consta de poder que cursa a los autos, quienes habilitan el tiempo del Tribunal a los fines de suscribir la transacción que quedó pendiente el día 28 de junio, este Tribunal previa habilitación del tiempo se continua así la Audiencia. Se deja constancia que en la audiencia anterior se revisaron los montos acordados para cada pago así como las fechas de ingreso de cada uno de los demandantes quienes estando presentes manifiestan su voluntad de recibir los montos que más adelante se detallan para cada uno de ellos dicho acuerdo queda redactado de la siguiente forma: Alegan los demandantes que ingresaron a prestar servicios para la demandada en fecha 21 de enero de 2005, con el cargo de estucador, devengando un salario de doscientos cincuenta mil Bolívares (Bs.250.000,) semanal, y un salario promedio diario de treinta y tres mil trescientos treinta y tres Bolívares con treinta tres Céntimos (Bs.33.333,33), en un horario de 7:00 A.M a 12:00 M. y de 1:00 P.M a 5:00 P.M de lunes a viernes y los días sábados de 7:00 A.M a 12:00 M y que fueron despedidos en fecha 30 de diciembre de 2005 sin justa causa ya que la obra no había concluido, que su relación de trabajo estuvo regida por la Convención Colectiva de la Construcción y por ello demandan para que se le cancelen sus prestaciones por la cantidad de ONCE MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 11.136.915,00) cada uno lo cual da un monto total demandado por estos trabajadores por la cantidad de SESENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 66.821.490,00), por los conceptos siguientes: Preaviso, antigüedad legal y adicional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, utilidades, tiempo de mora, dotación de equipos de seguridad, cesta tickets e intereses sobre prestaciones sociales.

La empresa demandada PROMOTORA ATLANTIS DOS MIL, C.A, no reconoce la relación laboral no obstante a ello ofrece como solución satisfactoria al conflicto de la relación contractual que existiera por la ejecución de la obra contratada, para cada uno de los demandantes identificados a continuación la cantidad única y definitiva especificada de la siguiente forma:
1.- NELSON JOHAN CONTRERAS MARQUEZ, la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.625.578,96)
2.- DUGAR JOSE GUEVARA PALOMO, la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL UN BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 6.307.001,24)
3.- FAVIO JOSE LEON, la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.625.578,96)
4.- JHONNY RAFAEL HERRERA, la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.6.581929,47)
5.- JOSE GREGORIO ROJAS ROCCA, la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.625.578,96)
6.- JESUS ALFREDO CONTRERAS MARQUEZ, la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.625.578,96)

A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se entrega en este acto a cada uno de los trabajadores antes identificados cheques que reciben conformes, por las cantidades antes descritas, los cuales se agregan a la expediente en sendas copias simples suscritas por cada uno de ellos, dicho monto transado alcanza la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.35.391.246,55)
Los trabajadores demandantes declaran que aceptan la cantidad ofrecida para pagar los beneficios causados durante la relación contractual que los unió y manifiestan que no queda nada pendiente por pagar por los conceptos demandados ni por ningún otro y expresan que están de acuerdo con los puntos expuestos en esta transacción, así como también declaran que no han sido constreñidos para la aceptación de la cantidad transada en este acto. El Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva según lo estipulado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas para la empresa demandada así como la devolución de las pruebas. Este Tribunal declara terminado el proceso y se reserva el archivo del expediente transcurridos como sean tres días continuos contados a partir de la presente fecha.

LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO.