REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, nueve (09) de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: NP11-S-2006-000635
Visto el escrito transaccional presentado por la empresa Construcciones e Inversiones Vesubio, C.A. , representada por la Abogada Aura Valdez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.140, según consta de poder que cursa a los autos, por una parte y por la otra, el Ciudadano Eliasner Ramos, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.795.089, asistido por la abogada Sara Cristina Diaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.321, mediante el cual la empresa antes mencionada hace entrega al trabajador de la cantidad de Siete Millones Cuatrocientos Sesenta Mil Quinientos Cincuenta Mil Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 7.460.550.91) según cheque de gerencia identificado con el N° 45905186 girado contra la cuenta corriente N° 0134-0459-34-2120210001 del banco Banesco en fecha 26 de mayo de 2006, en el que están comprendidas las vacaciones y bono vacacional, Utilidades Fraccionadas, Dotación de bragas, Indemnización por despido salarios caídos, detallados en la cláusula sexta del escrito en referencia, generados durante la relación de trabajo que unió a las partes contratantes durante el periodo transcurrido desde el 23 de agosto de 2.005 hasta el 23 de diciembre de 2.005, cuando finalizó la relación de trabajo, tal como se señaló en el escrito transaccional; este Juzgado antes de impartir su homologación considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 1.713 de código Civil establece que: “La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, siendo en consecuencia la homologación un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial de determinados actos de las partes para la debida constancia y eficacia, en el que la empresa ofrece una cantidad y el trabajador la recibe conforme, en forma voluntaria sin haber sido constreñida.
Por su parte la Ley Orgánica del Trabajo establece en materia de transacción lo siguiente:
“Artículo 3: En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los hechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
Por su parte el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo señala:
“La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno”.
Por todo lo antes expuesto y visto que la transacción celebrada entre las partes en fecha 30 de mayo de 2006, y observando que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público; y habiéndose verificado que el Ciudadano ELIASNER RAMOS, recibió el cheque por el monto antes identificado, en forma voluntaria libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales, dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, y habiéndose verificado que la transacción contiene los derechos sobre los cuales recae la misma; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le imparte su aprobación y homologación en los mismos términos convenidos por las partes en la Cláusula sexta y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. En consecuencia, se declara Terminado el Proceso y se ordena el Archivo del Expediente. Remítase al Archivo Judicial. Expídanse copia certificada de la transacción y de la presente homologación y hágase entrega de las mismas a las partes.
La Jueza,
Abog. Miladys Sifontes de Nessi.-
Secretario (a),
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