ACTA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2005-001123
PARTE ACTORA: IVAN JOSÉ SANCHEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.523.083 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSÉ OVIEDO MANESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.851
PARTE DEMANDADA : SCHLUMBERGER DE VENEZUELA y ENI DACIÓN B.V
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO ANTONIO GIL CANO por la empresa SCHLUMBERGER de VENEZUELA y PABLO MARVAL por la empresa ENI DACIÓN B.V abogados en ejercicio inscritos bajo los Inpreabogado bajo el No 63.295 y 39.490
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Jueves Primero (01) de Junio de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente caso, comparecen a la misma el abogado EDUARDO JOSÉ OVIEDO apoderado judicial del ciudadano IVAN JOSÉ SANCHEZ ARAUJO parte demandante en el presente proceso, igualmente comparecieron los abogados REINALDO ANTONIO GIL CANO por la empresa SCHLUMBERGER de VENEZUELA y PABLO MARVAL por la empresa ENI DACIÓN B.V, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, dándose así inicio a la Audiencia, en este estado las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de una transacción, para lo cual realizan las siguientes exposiciones: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA SEIS CÉNTIMOS (BS. 49.167.834,36), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal rechazó todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al extrabajador la suma única y definitiva de VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.27.294.900,80), menos UN MILLON QUINIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (1.522.800,00) recibidos por el trabajador en calidad de adelanto por concepto de prestaciones sociales para un total de VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIEN BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 25.772.100,00), pago este que será consignado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 01 de Junio de 2006, dicho pago comprende todos y cada uno de los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. La parte demandada expone En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos haberse cumplido con la totalidad del pago. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado interviene el apoderado judicial de la empresa ENI DACIÓN B.V y expone: visto el acuerdo alcanzado por la parte demandante y la demandada principal, en nombre de mi representada acepto dicho acuerdo a los simples efectos liberatorios.

El JUEZ TEMPORAL

Abog MIGUEL YILALES ZURITA.

EL SECRETARIO (A)

LAS PARTES