ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000548
PARTE ACTORA: JORGE LUIS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.651.029 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.890
PARTE DEMANDADA : PERUVIAN RESTAURANT. CAFFE C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MARIA SIFONTES abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No 100.439
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Jueves Primero (01) de Junio de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente caso, comparecen a la misma la abogada ADRIANA TRUJILLO apoderado judicial del ciudadano JORGE LUIS DIAZ, parte demandante en el presente proceso, igualmente comparecieron el ciudadano ANTONIO ANZALONE VIOLO, representante de la empresa, asistido en este acto por la abogada ROSA MARIA SIFONTES, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, dándose así inicio a la Audiencia, en este estado las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de una transacción, para lo cual realizan las siguientes exposiciones: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SEICIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 3.168.620,00), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal rechazó todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al extrabajador la suma única y definitiva de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (1.200.00O,00), dichos pagos se realizaran de la siguientes manera: Un primer pago el cual se realizara para la fecha del Quince (15) de junio, un segundo paga para la fecha del Treinta (30) del mismo mes, y un ultimo para la fecha quince (15) de Julio pagos estos que será consignado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, dichos pagos comprenden todos y cada uno de los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. La parte demandada expone En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos haberse cumplido con la totalidad del pago. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El JUEZ TEMPORAL
Abog MIGUEL YILALES ZURITA.
EL SECRETARIO (A)
LAS PARTES
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