REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, Quince (15) de Junio de Dos Mil Seis
195º y 147º
ASUNTO : NP11-S-2006-000667
Vista la transacción celebrada entre la ciudadana YOLY ISABEL RODRIGUEZ BERMUDEZ, mayor de edad titular de la cédula de identidad No 8.367.061, asistida en este acto por la Procuradora Especial de Trabajadores abogada CYNTHIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabgado bajo el No 93.411, quien en lo sucesivo se denominará “LA TRABAJADORA”, por una parte y por la otra INDUSTRIAS DON PEDRO C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas e inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil de Circunscripción Judicial de Estado Monagas en fecha 25 de abril de 1996, bajo el expediente No 45-A-1, quien en lo sucesivo y para los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, representada en este acto por su Directora Presidente MARIA MAGDALENA DA SILVA CRISTOVAO COELHO CAPAZ, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No E- 81.507.609, carácter que consta en acta Extraordinaria de Accionistas, debidamente Registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Monagas, asistida por el ciudadano CARLOS VIVI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 76.116, mediante la cual la empresa entrega a al trabajador antes identificada, el pago de sus prestaciones sociales e indemnizaciones generadas durante la relación de trabajo transcurrida desde el Siete (07) de Julio de 1993, hasta el Dieciséis (16) de Septiembre de 2005, fecha en la terminó la relación de trabajo en virtud de su renuncia, y que para la fecha de la misma desempeñaba el cargo de Asistente Administrativo, devengando un salario mensual equivalente a Seiscientos Veintidós Mil Novecientos Ocho Bolívares con Cero Céntimos (Bs.622.908,00), para lo cual la empresa con la finalidad de dar por terminado los planteamientos hechos por el trabajador y de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o la relación de trabajo entre la empresa y el trabajador para lo cual la empresa ofrece pagar la cantidad de Once Millones Bolívares con Cero Céntimos (Bs.11.000.000,00), por todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder, tal y como se señala en el escrito transaccional, los cuales recibe la Trabajadora a su entera satisfacción y sin constreñimiento; este juzgado considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
Al efecto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 06 de mayo de 2004, estableció lo siguiente:
De igual manera, se constata que tal acuerdo fue suscrito con la finalidad de evitar un eventual litigio de naturaleza laboral, para lo cual se ofreció en la misma forma una cantidad de dinero, en la que ambas partes coinciden en afirmar le fue entregada por la empresa y recibida por el ciudadano Rafael Barrios, recíprocamente.
En este orden de ideas, la Sala pasa a revisar la sentencia objeto de estudio para evidenciar lo que el sentenciador estableció sobre el particular denunciado
5) Que ante tales circunstancias podía ser lógico pensar que de la forma y fondo de la actuación de la Inspectora del Trabajo de Valera, NO EMANÓ LA DEMOSTRACIÓN PLENA DE QUE HUBO DEBIDA HOMOLOGACIÓN, DUDANDO ASÍ EL SUSCRITO JUZGADOR QUE HAYA SIDO DEBIDAMENTE HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN por no haberse cumplido, sobre todo, con el requisito de verificación de cerciorarse si RAFAEL BARRIOS ocurría ante dicha funcionaria, libre de constreñimiento, en razón de cuya duda fue forzoso concluir que por imperativo constitucional debía interpretarse que no hubo en dicha Transacción el cumplimiento de LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN...”(resaltado de la Sala).
Ahora bien, a los fines de resolver la denuncia planteada, se hace necesario plasmar lo que la Ley Orgánica del Trabajo establece en materia de transacción.
“Artículo 3: En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los hechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.” (resaltado de la Sala).
Se cita también lo dispuesto en el artículo 10 del reglamento de la Ley antes señalada:
“Artículo 10: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.”(resaltado de la Sala).
De estos citados artículos se desprende que cuando se lleva a cabo una transacción laboral que es homologada por la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez o Inspector del Trabajo, la misma adquiere la eficacia de cosa juzgada, porque al ser presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo ya indicadas, éstas verificarán si la misma cumple o no los requerimientos para que tenga validez y carácter de cosa juzgada”.
Bajo estas premisas y visto la transacción celebrada entre las partes, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le imparte su aprobación y homologación en los mismos términos convenidos por las partes y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Expídanse copia certificada de la transacción y de la presente homologación y hágase entrega de las mismas a las partes.
El Juez Temporal,
Abog. Miguel Yilales.-
SECRETARIO (A)
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