ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2005-001152
PARTE ACTORA: RAFAEL ENRIQUE HURTADO GOMEZ, HECTOR ENRIQUE HURTADO GOMEZ, JOSÉ RAFAEL JIMENEZ, y MARINO RAFAEL NARVAEZ. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.711.732, 15.631.801, 10.837.966 y 12.150.701 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.870
PARTE DEMANDADA : ASOCIACIÓN COOPERATIVA GUARDIANES DEL GUARAPILLE y PETROLEOS DE VENEZUELA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE BALZA abogado en ejercicio inscrit en el Inpreabogado bajo el No 98.752 y los ciudadanos RAMON ANTONIO GASCON y ASDRUBAL JOSÉ SALMERON, en representación de la empresa demandada y la abogada ANGELA MARIBEL ROMERO inscrita el el IPSA bajo el No 88.333, en representación de la empresa P.D.V.S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Viernes Dos (02) de Junio de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente caso, comparecen a la misma el abogado JULIO CESAR SALAZAR apoderado judicial de los ciudadanos, RAFAEL ENRIQUE HURTADO GOMEZ, HECTOR ENRIQUE HURTADO GOMEZ, JOSÉ RAFAEL JIMENEZ, y MARINO RAFAEL NARVAEZ, parte demandante en el presente proceso, igualmente comparecieron el los ciudadanos RAMON ANTONIO GASCON y ASDRUBAL JOSÉ SALMERON, en representación de la empresa demandada y la abogada ANGELA MARIBEL ROMERO en representación de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (P.D.V.S.A), identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, dándose así inicio a la Audiencia, en este estado las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de una transacción, para lo cual realizan las siguientes exposiciones: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 6.771.000,00), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal rechazó todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a cada extrabajador la suma única y definitiva, la cantidad de Cuatrocientos Noventa Nueve Mil con Cero Céntimos (Bs. 499.000,00), mediante cheques Nos 27000017, 45000018, 63000019 y 8000000, emitidos por el Banco del Sur Banco Universal, los cuales reciben los extrabajadores en este mismo acto, y un ultimo cheque No 08000021, emitido por el mismo Banco a favor del apoderado judicial de la parte actora por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 500.000,00), por concepto de honorarios profesionales, dichos pagos comprenden todos y cada uno de los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. La parte demandada expone En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El JUEZ TEMPORAL
Abog MIGUEL YILALES ZURITA.
EL SECRETARIO (A)
LAS PARTES
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