REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Seis
195º y 147º

ASUNTO: NP11-L-2006-000129

Vista la transacción celebrada entre los ciudadanos LUIS CEDEÑO, MARIO PEREIRA, ROY CARVAJAL, GEOMAR RONDON, MIGUEL DELGADO, JUAN TRIAS, PABLO MARTINEZ, ERIS GACIA, VADOIN MENDOZA, JUAN MONTES, JOSE RIVAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°.12.156.769, 14.110.424, 13.815.056, 13.815.054, 5.136.437, 8.357.880, 11.780.627, 15.117.417, 8.352.045, 23.900.068, 8.827.151, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por su apoderada judicial la abogada YENITZA ANTONIA MUNDARAIN GUTIERREZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No 76.841,quienes en lo sucesivo se denominarán “LOS TRABAJADORES” por una parte, y por la otra la ciudadana CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No 14.832, apoderada judicial de la Empresa “CANTERAS EL REGALITO” C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17 de Diciembre de 2001, bajo el No 31, Tomo A-7, quien en lo sucesivo y a los efectos, se denominará “LA COMPAÑÍA” mediante la cual la empresa entrega a los trabajadores antes identificados, el pago de sus prestaciones sociales e indemnizaciones generadas durante la relación de trabajo como los conceptos reclamados de: antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, días de descanso contractual y legal, días de jubilo y conmemorativos, vacaciones y utilidades fraccionadas, útiles escolares horas extraordinarias bono de alimentación, además de ello la Compañía pagara el Doce y Medio por ciento (12,5%), a su vez los trabajadores autorizan a la Compañía a deducir del monto a pagarles, el dos y Medio por Ciento (2.5%) de la cantidad que recibirán para completar a sus abogados los honorarios profesionales que pactaron para con ellos, estimados en un Quince por Ciento (15%), sobre las cantidades netas a cobrar por cada uno de los trabajadores por concepto de honorarios profesionales a los abogados, para lo cual la empresa con la finalidad de dar por terminado los planteamientos hechos por el trabajador y de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o la relación de trabajo entre la empresa ofrece pagar a todos y cada uno de los trabajadores los siguientes montos: para el ciudadano Luís Cedeño, desde el Primero (01) de Octubre de 2001, hasta el Dieciséis (16) de Septiembre de 2005, desempeñando el cargo como Operador de Pala, devengando un ultimo salario de Bs 29.187,50, se le cancelo la cantidad de Veintinueve Millones Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Veintidós Bolívares con cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 29.749.922,54), de la cual el Trabajador ya recibió la cantidad de Siete Millones Doscientos dos Mil Quinientos cincuenta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 7.202.557,50), quedando a su favor un saldo de Veintidós Millones Quinientos Cuarenta y Siete Mil Trescientos Sesenta y Cinco Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 22.547.365,04) menos lo correspondiente por concepto de honorarios profesionales para un total de Diecinueve Millones Quinientos Cuarenta y Un Mil cuarenta y Nueve Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 19.541.049,70), para el ciudadano Miguel Delgado con un tiempo de servicio que se inició desde el 07 de febrero de 1994, hasta el 16 de Septiembre de 2005, quien desempeñaba el cargo de Engrasador y devengando un salario diario de (Bs. 21.953,75,) recibió por todos y cada uno de los conceptos antes descritos la suma de Veintisiete Millones Cuatrocientos Noventa y Seis Mil Ciento Veintiún Bolívares con noventa y Un Céntimos (Bs. 27.946.121,91), de dicho monto ya recibió la cantidad de Quince Millones Trescientos treinta Mil Novecientos Diecisiete Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 15.330.917,21), menos la cantidad por concepto de honorarios profesionales quedando un saldo su favor de Doce Millones Ciento sesenta y Cinco Mil Doscientos Cuatro Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 12.165.204,70), para el ciudadano Eris Argenis García, con tiempo de servicio desde 26 de Abril de 2002, hasta el 16 de Septiembre de 2005, quien desempeñaba el cargo de chofer de Primera, con un tiempo de servicio desde el 26 de Abril de 2002, hasta el 16 de septiembre de 2005, con un salario diario de Veinticuatro Mil Quinientos Dieciséis Bolívares con Veinticinco Céntimos ( Bs. 24.516,25), recibió por todos y cada uno de los conceptos antes descritos la suma total de Veintitrés Millones Seiscientos Setenta Y Un Mil Ochocientos Seis Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 23.671.343,17), de la suma antes indicada ya recibió la cantidad de Siete Millones Ciento Siete Mil Seiscientos Treinta y Nueve Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 7.107.639,50), quedando a su favor la cantidad Dieciséis Millones Quinientos sesenta y Cuatro Mil Ciento Sesenta y Seis Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 16.564.166,17), menos la cantidad de dos Millones Doscientos Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 2.208.555,56), por conceptos de honorarios profesionales. Para el ciudadano Vadoin Mendoza, con un tiempo de servicio desde el 01 de Junio de 1996 hasta el 16 de septiembre de 2005, quien desempeñaba el cargo de Operador de Pala de Segunda y con un salario de (Bs. 29.187,50), recibió por todos y cada uno de conceptos antes descritos la cantidad de Treinta y Cuatro Millones Quinientos Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Veinticinco Bolívares con Quince Céntimos (Bs.34.562.425,15), de la cual recibió la cantidad de Dieciséis Millones Doscientos Cuarenta Y Tres Mil Doscientos Dos Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs.16.243.202,80), quedando a su favor un saldo de Dieciocho Millones Trescientos Veintinueve Mil Cuatrocientos Veintidós Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs.18.329.422,35), menos la cantidad de Dos Millones Cuatrocientos Cuarenta y Dos Mil Quinientos sesenta y Dos Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 2.442.562,98), por concepto de honorarios profesionales. Para el ciudadano José Gregorio Rivas, con un tiempo de servicio desde el 29 de Septiembre de 1997, hasta el 16 de septiembre de 2005, quien desempeñaba el cargo de Operador de Pala de Segunda y con un salario diario de (Bs. 29.187,50), recibió por todos y cada uno de conceptos antes descritos la cantidad de Treinta y Cuatro Millones Doscientos Treinta Mil Ciento Ochenta y Cuatro Bolívares con Seis Céntimos (Bs.34.230.184,06), de dicha recibió la cantidad de Veinte Millones Ochocientos Sesenta Mil Trescientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs.20.860.359,55), quedando a su favor un saldo de Trece Millones Trescientos Sesenta y Nueve Ochocientos Veinticuatro Bolívares con cincuenta y Un Céntimos (Bs.13.369.824,51), menos la cantidad de Un Millón Setecientos Ochenta y Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Tres Bolívares Veintisiete Céntimos (Bs. 1.782.643,27), por concepto de honorarios profesionales. Para el ciudadano Mario Pereira, con un tiempo de servicio desde el 19 de Octubre de 2001, hasta el 16 de septiembre de 2005, quien desempeñaba el cargo de Obrero de Primera y con un salario diario de (Bs. 21.953,75), recibió por todos y cada uno de conceptos antes descritos la cantidad de Trece Millones Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil Ocho Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs.13.489.008,39), de dicha cantidad recibió la suma de Tres Millones Setecientos Noventa y Un Mil Quinientos Setenta y Siete Bolívares con Noventa Céntimos (Bs.3.791.577,90), quedando a su favor un saldo de Nueve Millones Setecientos Seis Mil Cuatrocientos Treinta Bolívares con cuarenta y Nueve Céntimos (Bs.9.706.430,49), menos la cantidad de Un Millón Doscientos Noventa y Cuatro Mil ciento Noventa Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs.1.294.190,85), por concepto de honorarios profesionales. Para el ciudadano Juan Trias, con un tiempo de servicio desde el 03 de marzo de 2003, hasta el 16 de septiembre de 2005, devengando un salario diario de (Bs. 29.187.50), desempeñando el cargo de Operador de Pala de Segunda recibió por todos y cada uno de los conceptos antes descritos la cantidad de Diecinueve Millones Cuatrocientos cuarenta y Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Siete Bolívares con Cuarenta y siete Céntimos (Bs. 19.449.357,47), de los cuales recibió la cantidad de Seis Millones Setecientos Noventa y Dos Mil Cuatrocientos cuarenta y Seis Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 6.792.446,25), quedando a su favor un saldo de doce Millones Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Novecientos Once Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 12.656.911,22), menos la cantidad de Un Millón Seiscientos Ochenta y Siete Mil quinientos Ochenta y Ocho Bolívares con Ocho Céntimos (Bs.1.687.588,16), por concepto de honorarios profesionales. Para el ciudadano Roy Carvajal, con un tiempo de servicio desde el 22 de Junio de 1999, hasta el 16 de Septiembre de 2005, devengando un salario diario de (Bs.29.187.50), desempeñando el cargo de Ayudante de Mecánico Diesel recibió por todos y cada uno de los conceptos antes descritos la cantidad de Treinta Millones Setecientos Noventa Mil Ochocientos Un Bolívares con sesenta y Seis Céntimos (Bs. 30.790.801,66), de los cuales recibió la cantidad de Quince Millones Ciento sesenta Mil Cuatrocientos Cuarenta y Un Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 15.160.441,70), quedando a su favor un saldo de Quince Millones Seiscientos Treinta Mil Trescientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 15.630.359,96), menos la cantidad de Dos Millones Ochenta y Cuatro Mil Cuarenta y Ocho Bolívares con Cero Céntimos (Bs.2.084.048,00), por concepto de honorarios profesionales. Para el ciudadano Juan Montes, con un tiempo de servicio desde el 25 de Marzo de 2002, hasta el 16 de Septiembre de 2005, devengando un salario diario de (Bs.29.187.50), desempeñando el cargo de Operador de Pala de Segundo recibió por todos y cada uno de los conceptos antes descritos la cantidad de Treinta y un Millones Seiscientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Seis Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 31.661.806,78), de los cuales recibió la cantidad de Ocho Millones Un Mil Novecientos Seis Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 8.001.906,75), quedando a su favor un saldo de Veintitrés Millones Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Bolívares con Tres Céntimos (Bs.23.659.900,03), menos la cantidad de Tres Millones Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta y Tres Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs.3.154.653,34), por concepto de honorarios profesionales. Para el ciudadano Geomar Rondon con un tiempo de servicio desde el 15 de Abril de 2001, hasta el 16 de Septiembre de 2005, devengando un salario diario de (Bs.24.516,25), desempeñando el cargo de Chofer de Primera recibió por todos y cada uno de los conceptos antes descritos la cantidad de Veintiocho Millones Doscientos Quince Mil Cuatrocientos Treinta y Seis Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs.28.215.436,94), de los cuales recibió la cantidad de Ocho Millones Ochocientos Ochenta y Ocho Mil Trescientos Sesenta y Nueve Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.8.888.369,50), quedando a su favor un saldo de Diecinueve Millones Trescientos Veintisiete Mil Sesenta y Siete Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs.19.327.067,44), menos la cantidad de Dos Millones Quinientos Sesenta y Seis Mil Novecientos Cuarenta y Dos Bolívares con Cero Céntimos (Bs.2.576.942,00), por concepto de honorarios profesionales, tal y como se señala en el escrito transaccional, los cuales reciben los Trabajadores a su entera satisfacción y sin constreñimiento. Este Tribunal deja constancia en lo que respecta al trabajador GEOMAR BASTARDO, de que no obstante ; que el juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que estas comparecieron a la Audiencia Preliminar, así como a las diferentes prolongaciones que se celebraron sin lograrse la Mediación, este juzgado Segundo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación, y Ejecución, da por concluida la Audiencia Preliminar, en consecuencia se remite el presente expediente al Juez de Juicio. Este juzgado considera necesario realizar las siguientes consideraciones, en cuanto a la Transacción celebrada:
Al efecto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 06 de mayo de 2004, estableció lo siguiente:

De igual manera, se constata que tal acuerdo fue suscrito con la finalidad de evitar un eventual litigio de naturaleza laboral, para lo cual se ofreció en la misma forma una cantidad de dinero, en la que ambas partes coinciden en afirmar le fue entregada por la empresa y recibida por el ciudadano Rafael Barrios, recíprocamente.

En este orden de ideas, la Sala pasa a revisar la sentencia objeto de estudio para evidenciar lo que el sentenciador estableció sobre el particular denunciado

5) Que ante tales circunstancias podía ser lógico pensar que de la forma y fondo de la actuación de la Inspectora del Trabajo de Valera, NO EMANÓ LA DEMOSTRACIÓN PLENA DE QUE HUBO DEBIDA HOMOLOGACIÓN, DUDANDO ASÍ EL SUSCRITO JUZGADOR QUE HAYA SIDO DEBIDAMENTE HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN por no haberse cumplido, sobre todo, con el requisito de verificación de cerciorarse si RAFAEL BARRIOS ocurría ante dicha funcionaria, libre de constreñimiento, en razón de cuya duda fue forzoso concluir que por imperativo constitucional debía interpretarse que no hubo en dicha Transacción el cumplimiento de LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN...”(resaltado de la Sala).

Ahora bien, a los fines de resolver la denuncia planteada, se hace necesario plasmar lo que la Ley Orgánica del Trabajo establece en materia de transacción.

“Artículo 3: En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los hechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.” (resaltado de la Sala).

Se cita también lo dispuesto en el artículo 10 del reglamento de la Ley antes señalada:

“Artículo 10: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.

Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.”(resaltado de la Sala).

De estos citados artículos se desprende que cuando se lleva a cabo una transacción laboral que es homologada por la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez o Inspector del Trabajo, la misma adquiere la eficacia de cosa juzgada, porque al ser presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo ya indicadas, éstas verificarán si la misma cumple o no los requerimientos para que tenga validez y carácter de cosa juzgada”.
Bajo estas premisas y visto la transacción celebrada entre las partes, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le imparte su aprobación y homologación en los mismos términos convenidos por las partes y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Expídanse copia certificada de la transacción y de la presente homologación y hágase entrega de las mismas a las partes.
El Juez Temporal,


Abog. Miguel Yilales.-


SECRETARIO (A)
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