REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, Nueve (09) de Junio de Dos Mil Seis
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-000669
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS MARQQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.170.676
Abog. CRUZ RAFAEL VELIZ RINCONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.032, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS C.A. (SEMOCA)
MOTIVO: OBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
El día Treinta (30) de Mayo de dos mil seis (2006), el ciudadano JUAN CARLOS MARQUEZ, asistido en este acto por el abogado CRUZ RAFAEL VELIZ RINCONES, presentó demanda por concepto de Cobro de Prestaciones en contra de la empresa Serenos Monagas C.A (SEMOCA), por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Recibido dicho asunto por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha Treinta y Uno (31) del presente, luego de verificada la demanda, se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda de conformidad con establecido en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos indicados en el respectivo Auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación.
Verificadas la notificación respectiva de la accionante, y una vez transcurrido el lapso de Ley indicados en el auto, este Juzgado constata que la parte actora no procedió a corregir el libelo de demanda según lo ordenado en el Auto de fecha Primero (01) de Junio de Dos Mil Seis (2006), por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia
en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abog. MIGUEL YILALES.-
SECRETARIO (A),
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
SECRETARIO (A),
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