N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000339
PARTE ACTORA: DAY RAMÓN MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 17.403.393micilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA y ADRIANA TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 8.975.817y 13.814.772, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 42.284 y 96.890 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Serenos Monagas, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ERASMO GÓMEZ R Y LUIS GUILLERMO INAGA R, inscritos en el INPREABOOGADO bajo los números 36.671 y 26.458, de este domicilio.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Hoy, 09 de junio de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por una parte el ciudadano DAY RAMÓN MANZANO, asistido por la abogada ADRIANA TRUJILLO, y por la otra el Abogado MANUEL ERASMO GÓMEZ R, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa Serenos Monagas, C.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, dándose así inicio a la audiencia. La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 1.360.230,00) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal rechazó todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de QUINIENTOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 25/100(Bs. 501.189,25), que comprenden el pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. El Trabajador previa consulta con su abogada asistente acepta la propuesta. En este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago por la cantidad señalada, el cual se efectúa en este mismo acto mediante cheque de la empresa a favor del trabajador, no endosable, signado con el Nº 66487372, Nº Cuenta Corriente 0105 0054 19 1054063303, girado contra el Banco Mercantil, el cual recibe el trabajador a su entera y cabal satisfacción. En este estado el Trabajador manifiesta que esta totalmente satisfecha la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo su representado con la con la empresa; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal en de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. Ana Beatriz Palacios González
El trabajador y su Abogada Asistente.
El Apoderado Judicial de la empresa demandada
El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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