N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000560
PARTE ACTORA: ERNESTO RAFAEL VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.917.565, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES ROJAS
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ELIVE, C.A (ELIVECA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO SILVA, MEYCKERD ABAD Y MARÍA SILVEIRA, identificados en autos.
MOTIVO: Prestaciones Sociales

Hoy, nueve (09) de junio de 2006, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente caso, compareciendo a la misma los Apoderados Judiciales de las partes IVANOVA MENESES R, MARÍA SILVEIRA Y EMILIANO VALDEZ; dándose así inicio a la Audiencia; en este estado las partes se deja constancia de los siguiente: Las en la Audiencia Preliminar, discutieron y deliberaron los conceptos y montos que alegaron cada uno les pudieran corresponder, realizándose los cálculos respectivos por lo que ambas partes de mutuo acuerdo, luego de haber conversado en relación a las propuestas hechas, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte patronal rechaza todos y cada uno de los argumentos expuestos en la demanda, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción y que es aceptado por la abogada del demandante y por la apoderada judicial de la demandada, ambas suficientemente facultados según documentos poderes que rielan en el expediente ( folios 09 y 16), la cantidad de NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 925.000,00); por todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que unió al trabajador demandante con la empresa CONSTRUCTORA ELIVE C.A, de conformidad con lo dispuesto en Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos 2003-2006, vale decir, por concepto de prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono asistencia puntual y perfecta, la cantidad de cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un pago único el día viernes treinta (30) de junio de 2006, mediante cheque no endosable girado a favor del trabajador por la cantidad señalada, el cual será consignado en la oficina de consignaciones de esta Coordinación Laboral. La apoderada judicial del demandante manifiesta su conformidad con lo aquí ofrecido y convenido por la empresa; manifestando que si existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del pago de dicho monto es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso en lo que respecta a las partes que suscriben la presente transacción, evitando así cualquier otro derivado directa e indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad por el Juzgado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este tribunal ordenará el archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento total de lo aquí acordado. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
LA JUEZA
Abg. Ana Beatriz Palacios G.


EL SECRETARIO (A)
LOS PRESENTES








En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)