REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintinueve (29) de junio del dos mil seis (2.006)
196° y 147°

ASUNTO Nro. NP11-L-2005-001105
DEMANDANTES: Cddna. ANGELA PATRICIA PEREIRA GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 16.516.097
APODERADO JUDICIAL: Abog. LUISA DIAZ Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.83.897
DEMANDADOS: CEBA ORIENTE, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abog. MARIA GABRIELA ERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.54.440
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintinueve (29) de junio de dos mil seis (2006), se presentan ante este Tribunal por la parte actora la Abogada LUISA DIAZ, y por la empresa demandada, la Abogada MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ, identificadas en autos, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos:
La presente Audiencia inició en fecha 7 de Junio de 2006, siendo prolongada para la presente fecha según acta que riela en autos.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.1.630.301,65). Luego de deliberaciones al respecto, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, así como se revisaron y realizaron los cálculos correspondientes. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a la trabajadora la suma única y definitiva de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.140.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado, y acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada pagará al demandante, mediante cheque NO ENDOSABLE, en fecha CUATRO (4) de JULIO de DOS MIL SEIS (2006), mediante Cheque NO ENDOSABLE a favor de la trabajadora demandante, la cantidad antes indicada, el cual consignarán ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral, por la cantidad indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral. En este estado interviene la Apoderada Judicial actora, quien manifiesta en nombre de su representada, que aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, se les regresa a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios, asimismo, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez que conste el cumplimiento del acuerdo por este documento suscrito, se ordenará el Archivo del Presente asunto.
EL JUEZ TEMPORAL,


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO






LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO