REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de junio de 2.006.
196° y 147°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2006-000085
PARTE ACTORA: , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.966.971 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog° SARA DIAZ, MARIA FIGUEROA y LESBIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° (s) . 80.321, 100.685 y 83.464 respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: PROMOTORA ATLANTIS DOS MIL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abog° MELISA RAMIREZ, AXEL RAMIREZ, JOSE COVA, BETTY ARTIGAS, LOREDANA PRIMI Y EDI MARCIAL, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.733, 32.320, 95.268, 64.946, 27.727 y 73.598 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 13 de junio de 2006, siendo las 2:30 p.m., previa solicitud de las partes se realizó la Prolongación de la Audiencia Preliminar que estaba fijada para el día jueves 15-06-06, compareciendo la parte demandante ciudadano ANDRES ELOY RIVAS, ya identificado y la apoderada judicial abogada SARA CRISTINA DIAZ, ya identificada; y por la demandada PROMOTORA ATLANTIS DOS MIL C.A, antes identificada, el apoderado judicial abogad AXEL RAMIREZ ya identificado.
En fecha 03 de marzo de 2006, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en las siguientes fechas: 22 de marzo, 27 de marzo, 21 de abril, 10 de mayo, 15 de mayo, 23 de mayo, 30 de mayo, 08 de junio y en el día de hoy 13 de junio de 2006
Las partes en la Audiencia Preliminar, discutieron y deliberaron los conceptos y montos que alegaron cada uno les pudieran corresponder, realizándose los cálculos respectivos; y siendo que en el día de hoy, ambas partes de mutuo acuerdo, luego de haber conversado en relación a las propuestas hechas, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte patronal rechaza todos y cada uno de los argumentos expuestos en la demanda, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva cuya estimación asciende a la cantidad de 30.835.657,00, ofrece pagar por vía de transacción y que es aceptado por la parte demandante previa consulta con su apoderada judicial aquí presente, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 3.575.901,10); cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un pago único que se efectúa en este mismo acto, mediante cheque no endosable girado a favor del trabajador signado con el N° 01005219, código cuenta cliente N° 0425 0006 23 0200032113 de la entidad financiera Mi Casa, por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 3.575.901,10), según lo acordado en esta Audiencia Preliminar.
La parte demandante acepta el pago ofrecido y convenido, y manifiesta que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes y se ordene el archivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. El Tribunal ordena el archivo del expediente toda vez que consta en autos el cumplimiento de lo aquí acordado., y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZA LAS PARTES:
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
SECRETARIO (a)
Abog°
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