REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de junio de 2.006.
196° y 147°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2006-00540
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.045.751 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog° JULIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.870 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA PREVENCION 357 C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 2, Tomo 22-A-PRO de fecha 22 de abril de 1986, registrada inicialmente bajo el nombre de Serenos Omega C.A y modificada su denominación comercial en Asamblea Extraordinaria de Accionistas registrada en fecha 13 de junio de 1988, bajo el N° 70, Tomo 82-A-PRO del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abog° JOEL ANDARCIA MORALES, venezolano, mayores de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el 12.659 y de este domicilio
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de junio 2006, siendo las 9:30 a.m., siendo el día y hora para celebrar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano JESUS ALBERTO DIAZ, parte demandante y su apoderado judicial abogado JULIO SALAZAR; y por la empresa demandada EMPRESA PREVENCION 357 C.A, el abogado JOEL ANDARCIA MORALES, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien consigna en este acto poder notariado en original y copia simple, para que previa certificación, sea devuelto siendo acordada de conformidad por este Tribunal, y anexándose a los autos.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.999.880,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada por intermedio de su apoderado judicial expuso, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrezco cancelarle ofrezco cancelarle la suma definitiva de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.351.201,50) que comprenden el pago de los conceptos explanados en el libelo y que se dan por reproducido en la presente acta, ofrecimiento que es aceptado por la parte demandante previa consulta con su apoderado judicial aquí presente. En este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago, que se realiza en este acto por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.351.201,50) pagaderos mediante cheque no endosable de la empresa a favor del trabajador, signado con el N° 32729514, código cuenta cliente 0134 0335 09 3351034342 del Banco Banesco, fechado 05 de junio de 2006, según lo acordado en esta Audiencia Preliminar;
La parte demandante aceptó el pago ofrecido y convenido, y manifiesta que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes y se ordene el archivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. El Tribunal ordena el archivo del expediente toda vez que consta en autos el pago acordado en la presente audiencia y convenido por las partes, y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZA LAS PARTES:

Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA


SECRETARIO (a)

Abog°