REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de junio de 2.006.
196 y 147°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2006-431
PARTE ACTORA: YURAIMA MARIA BLANCA AZACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.631.063 y de este domicilio. No compareció a la AUDIENCIA.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: No consta en el expediente
PARTE DEMANDADA: MERCADOS DE ALIMENTOS C.A (MERCAL)
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en el expediente
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 26 de junio de 2006, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, por concepto de CALIFICACION DE DESPIDO, se deja expresa constancia, que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada en el auto de admisión de fecha 04 de abril de 2006, cursante al folio cuatro (04) del expediente, la parte demandante ciudadana YURAIMA MARIA BLANCA AZACON, ya identificada, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada. En vista que la falta de comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante trae como sanción procesal el desistimiento del procedimiento, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° y 147°.
LA JUEZ
ABOG° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
SECRETARIA (O)
ABOG°