REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 29 de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-000715
PARTE DEMANDANTE: ALFREDO SUAREZ, ALCIDES GAMBOA, DANIEL MAZA, JOSE PALACIOS, JOSE JIMENEZ, ANTONIO BOLIVAR y BLADIMIR VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 12.147.920, 9.895.342, 13.751.647, 10.277.909, 12.150.284, 18.273.338 y 12.155.021 respectivamente y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: Abog° (s) SARA DIAZ, MARIA FIGUEROA y LESBIA HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 80.321, 100.685 y 83.464.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES & CONSULTORES G Y C, C.A.
MOTIVO: DIF. DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En fecha doce (12) de junio de dos mil seis (2006), la abogada SARA CRISTINA DIAZ, identificada en autos, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ALFREDO SUAREZ, ALCIDES GAMBOA, DANIEL MAZA, JOSE PALACIOS, JOSE JIMENEZ, ANTONIO BOLIVAR y BLADIMIR VELASQUEZ, identificados en autos presento demanda por DIF. PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES & CONSULTORES G Y C, C.A, recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha.
El trece (13) de junio de Dos mil seis (2006), mediante auto que cursa al folio treinta y su Vto., el Tribunal procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación.
Verificada la notificación respectiva de los accionantes, mediante la fijación y entrega del Cartel de Notificación en la dirección procesal de la co-apoderada judicial de los demandantes indicada en el libelo de demanda, tal como consta de diligencia suscrita por el alguacil y por la secretaria del Tribunal cursante al folio treinta y cinco (35) del presente expediente y una vez transcurrido el lapso de Ley indicados en el auto, este Juzgado constata que la parte actora no procedió a corregir el libelo según lo ordenado en el auto de fecha 13 de junio de dos mil seis (2006), por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza
Abog° Yuiris Gómez Zabaleta
Secretario (a)
Abog°
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