REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 28 de Junio de 2006.-
196° y 147°


La presente causa se inicia en fecha 24 de mayo de 2005, con la interposición de una demanda que por intentara el ciudadano Felipe Jesús Guacaran Alonso, titular de la cédula de identidad N° 8.470.811, asistido por la abogada Rosa Maria Sifontes Ortiz, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 100.439, en contra de la Empresa FULL GAS, C.A.

Observa éste Tribunal que desde el día 24 de mayo de 2005, fecha en la cual, la ciudadana IDALIA RIVAS, parte accionante en el presente juicio, introdujo la presente la demandada, en contra de la Empresa FUL,GAS, C.A, y en posteriores ocasiones el Tribunal la ha instado a impulsar el proceso y desde esa fecha hasta hoy han transcurrido más de un (01) año.

Entiende éste Juzgador, que la acción ejercida por el demandante, debe obedecer a un interés personal en obtener unas resultas que impliquen la solución de la controversia planteada. Sin embargo, desde esa oportunidad no se ha realizado ninguna actuación de parte, que demuestre el interés que se tiene en la acción, y como éste interés debe ser sostenido en el tiempo, entiende que el mismo, al no manifestarse, ha decaído, y siendo el interés un elemento esencial de la acción, tal asunto se traduce en el decaimiento de la acción. Tiene su fundamento tal consideración en el Instituto de la Perención, establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, cuya base institucional es el interés de las partes de obtener la solución heterónoma, dictada por el Estado sobre el conflicto planteado. Al perderse el interés sobreviene la perención.

El interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; a su vez, ese interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso. Ahora bien, la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección a determinada pretensión.

El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención.

En consecuencia, entiende éste Juzgador que el transcurso del tiempo por más de un (1) años sin que se manifieste el interés en la solución del asunto, hace concluir que existe un decaimiento del interés de la acción, y así se decide.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, y ordena el archivo del expediente.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintiocho (28) días del mes de junio del Año Dos Mil Seis (2.006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Marileudis Gallardo Tocuyo.
El Secretario,




En esta misma fecha siendo las 4:59 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-


EL SECRETARIO,


Expediente No. NP11-L-2005-000647.