ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.0060-000190.
PARTE ACTORA: Ciudadano, MANUEL VICENTE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 3.695.961.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado, RAFAEL NARVAEZ Y OTROS, venezolano, mayor de edad, inscrit en el Inpreabogado bajo el número: 4.726.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA ATLANTIS DOS MIL, C.A.
APODERADA JUDICIAL: MELISA RAMIREZ, y otros, inscrita en el Inpreabogado Nº 29.733.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 28 de junio de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, compareció el ciudadano MANUEL VICENTE GONZALEZ el apoderado Judicial de la parte demandante ROBINSON NARVAEZ, y los apoderados de la parte demandada, el abogado AXEL RAMIREZ.
Las partes luego de deliberaciones sostienen que acuerdan suscribir acuerdo transaccional.
La parte actora alega que prestó servicios en la empresa demandada desde el 04 de abril de 2.004, hasta el 02 de diciembre de 2.005, fecha en la cual fue despedido, al cargo de Albañil, devengando un salario básico promedio de Bs. 17.142,85. Por los conceptos establecidos en su escrito libelar, reclama la cantidad de Bs. 11.227.139,15.

La demandada ofrece la suma de Bs. 5.500.000,00, por la relación comercial que existió entre el accionante y la demandada, en la cual se encuentra comprendidas las retenciones que se le hicieron durante la relación contractual y rechaza su condición de trabajador, ofrecimiento que hace a los fines de culminar cualquier relación contractual que pudiere existir entre las partes y a los fines de evitar juicios antes indicados, ofrecimiento este que es aceptado por el demandante quien declara su conformidad con el mismo. A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada entregará el día 29-06-2006, cheque a nombre del trabajador, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se deja constancia que el Tribunal hace entrega de las pruebas a las partes.



LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LOS APODERADOS DE LAS PARTES.


EL SECRETARIO