ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.006-000359.
PARTE ACTORA: Ciudadana, DAYSI MATA CAMPOS, venezolano mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 4.622.513, Abogado, asistida por el abogado DAVID ZAJACHKIVSKYJ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 99.631.
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO QUIRURGICO DIVINO NIÑO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: ROSALBA REGARDIZ y otros, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 69.012.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 29 de junio de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, la ciudadana DAYSI MATA CAMPOS, en su carácter de accionante, asistida por el abogado DAVID ZAJACHKIVSKYJ, la abogada ROSALBA REGARDIZ, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, quien presentó poder en su original y copia, para su certificación. Las partes después de deliberaciones, las partes acordaron suscribir una transacción en los siguientes términos:
La parte actora alega que prestó servicios en la empresa demandada desde el 01 de julio de 1998, hasta el 31 de diciembre de 2.005, fecha en la renunció voluntariamente al cargo de TSU de Enfermaria, devengando un salario básico mensual de Bs. 450.000,00. Por los conceptos establecidos en su escrito libelar, reclama la cantidad de Bs. 28.109.592,00.
La demandada conviene que ciertamente existió la relación de trabajo en las fechas alegadas por la trabajadora y con el salario y el cargo señalado por la demandante correspondiéndole los beneficios laborales de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, la demandada ofrece como pago de sus prestaciones sociales y cesta tickets por vía de transacción, la suma definitiva de Bs. 16.250.000,00., a los fines de evitar juicios antes indicados, ofrecimiento este que es aceptado por la accionante, quien declara su conformidad con el mismo. A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada entregará cheques a nombre de la trabajadora, pagaderos en dos (2) cuotas a razón de Bs. 8.125.000,00 CADA UNO: El primer pago 06-07-2006, segundo pago 21-07-2006, cantidades estas que conforman Bs. 16.250.000,00.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se deja constancia que el Tribunal hace entrega de las pruebas a las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LOS APODERADOS DE LAS PARTES.
EL SECRETARIO (A)
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