ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.005-000566.

PARTE ACTORA: Ciudadano, NELSON JUNIOR ALARCON DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 8.951.551, asistido por la abogada MERCEDZ RUIZ,, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 33.027.

PARTE DEMANDADA: MAYORISTA ITECA MATURIN, C.A.

APODERADO JUDICIAL: LEDIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado N° 77.003.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 06 de junio de 2006, habilitada como es la celebración NELSON JUNIOR ALARCON DELGADO, en calidad de accionante asistido por la abogada MERCEDZ RUIZ, la apoderada de la parte demandada la abogada LEDIA JIMENEZ, quien presento poder original. Las partes después de deliberaciones, las partes acordaron suscribir una transacción en los siguientes términos:
La parte actora alega que prestó servicios en la empresa demandada desde el 24 de mayo de 2.005, hasta el 24 de noviembre de 2.005, fecha en la cual renunció al cargo de Chofer, devengando un salario básico mensual de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 450.000,00) mas comisiones. Por los conceptos establecidos en su escrito libelar, reclama la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 30 CENTIMOS (Bs. 6.730.880,30).

La demandada conviene que ciertamente existió la relación de trabajo en las fechas alegadas por el trabajador y con el salario y el cargo señalado por demandante correspondiéndole los beneficios laborales de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, la demandada ofrece como pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios de la suma definitiva de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 950.000,00), a los fines de evitar juicios antes indicados, ofrecimiento este que es aceptado por el demandante quien declara su conformidad con el mismo. A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada entregará este acto cheque a nombre del trabajador, el cual está girado contra el banco Mercantil, N° 16704742, el cual es recibido conforme por el trabajador.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente.

LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LOS APODERADOS DE LAS PARTES.


EL SECRETARIO (A)