ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2006-000527.
PARTE ACTORA: Ciudadanos, ELVIS PEREZ Y ALFREDO HERRERA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.010.758 y 11.210.618, respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SIRECA , C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MAGDA MOYA Y BETTY ARTIGAS , venezolanas, mayores de edad, inscritas en el inpreabogado N° 12.834 y 61.946, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de hoy 23 de Mayo de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, no comparecieron a la misma, los ciudadanos ELVIS PEREZ Y ALFREDO HERRERA, ni por sí, ni por apoderado alguno, solo comparecieron las apoderadas judiciales de la demandada las abogadoas MAGDA MOYA Y BETTY ARTIGAS anteriormente identificadas . Este Tribunal vista la incomparecencia de la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistido el procedimiento y terminado el proceso. En este acto este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en virtud de lo antes expuesto, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Expídase copia certificada. Siendo las 09:30 AM se cierra el presente acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman


EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. HUMBERTO A. GARCIA R.

LAS APODERADAS DE LA PARTE COMPARECIENTE.


EL SECRETARIO (A)