REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 02 de Junio 2.006.
196° y 147°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-563
DEMANDANTE: RAMON EULISE LEONETT LEONETT
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOG. IVANOVA MENESES ROJAS
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ELIVECA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. MEYCKERD JOSE ABAD ASCANIO
MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy viernes dos (02) de Junio de 2006, siendo las 9:30 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, le tiene incoado el ciudadano : RAMON EULISE LEONETT LEONETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.340.887, parte actora en esta causa, presente en este acto, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio. IVANOVA MENESES ROJAS, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.746, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez el abogado, MEYCKERD JOSE ABAD ASCANIO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.963. Dando así inicio a la audiencia. En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada, CONSTRUCTORA ELIVECA, C.A., ofrece pagar al trabajador la cantidad de NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 925.000,00), para el día martes 20 de Junio 2006, a las 11: 00 AM.; mediante la entrega de un cheque a nombre del trabajador ciudadano RAMON EULISE LEONETT LEONETT, emitido por la Administración de la empresa demandada, por el monto antes indicado, y el cual será entregado en este Juzgado en la fecha antes citada. Oferta esta que el trabajador y su apoderada judicial aceptan conformes para dar por terminada la reclamación cuyos conceptos se discriminan en el libelo de la demanda, y que al hacerse efectivo el cheque antes mencionado, queda definitivamente concluida cualquier reclamación del actor contra la demandada. Este Tribunal visto que la mediación ha resultado positiva, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA. Igualmente este Tribunal ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento del acuerdo aquí suscrito. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA,
EXP: NP11-L-2006-563
RV/rv
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