REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiséis (26) de Junio de 2006
196° y 147°.
ASUNTO: NP11-R-2006-000142
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Celebrada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de publicar el fallo completo se permite precisar lo siguiente:
PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): Ciudadano JULIO CESAR POLO MARIN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro-V. 25.028.002, debidamente representado por los abogados ANIBAL MARCANO CASANOVA y JOSE ALVARO TRILLLOS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 22.094 y 106.732, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ELIVECA, C.A.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto contra decisión de fecha 09 de Junio de 2006, proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
DE LOS ANTECEDENTES
Recibido el expediente el 20 de Junio de 2006, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se procedió dentro de la misma oportunidad a fijar la fecha de la celebración de la audiencia respectiva, la cual tuvo lugar en el día de hoy, no compareciendo la parte recurrente ni por si misma ni mediante sus apoderados.
De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa específicamente en los folios diecisiete (17) y dieciocho (18), que el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara la Inadmisibilidad de la Demanda, que por cobro de Prestaciones Sociales, intentara el Ciudadano Julio Cesar Paolo Marín contra la empresa ELIVECA, C.A., por considerar, previa revisión del escrito de subsanación, que el mismo no cumplió con lo ordenado conforme con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia, la parte demandante, interpuso recurso de casación, oyéndose éste en ambos efectos, razón por la cual se remitieron las actuaciones a esta Alzada, fijándose la audiencia de parte en la oportunidad legal, todo ello de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es del siguiente tenor:
Artículo 125. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo competente, previa audiencia de parte, decidirá la apelación, en forma oral. Contra esta decisión será admisible recurso de casación, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley. En todo caso, si no compareciere el demandante a la audiencia fijada por el Tribunal, se entenderá que desistió de la apelación intentada.
Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de parte, a celebrarse el día de hoy, 26 de junio de 2006, este Alzada conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 125 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera desistido el recurso interpuesto, ello motivado al deber del juez en su aplicación, por cuanto resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia y además constituye una carga procesal para el recurrente su comparecencia, lo cual conlleva a que su inasistencia al acto se constituya en el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
DECISION.
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación, interpuesto contra decisión, de fecha 09 de Junio de 2006, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio de Cobro de Prestaciones Sociales que sigue el ciudadano JULIO CESAR POLO MARIN contra la empresa ELIVECA, C.A. En consecuencia queda confirmada la referida decisión.
Remítase el presente expediente al Tribunal de causa en su oportunidad.
La Jueza Superior.
Abog. PETRA SULAY GRANADOS G.
El (La) Secretario (a).
En esta misma fecha, se dictó y publicó, la anterior decisión. Conste. El (La) Secretario (a).
ASUNTO: NP11-R-2006-000142
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