REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Maturín, veintisiete (27) de junio de 2006

195° y 147°


Anunciada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

RECURRENTE: Sociedad mercantil Constructora DAMAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20/11/1978, bajo el N° 18, Tomo A-10, cuya última modificación consta en el referido Registro Mercantil, en fecha 23/01/1998, bajo el N° 48, Tomo 3-A, quien constituyó como apoderados judiciales a los abogados José Gregorio Betancourt Anato y Nicolás Brescia Siriliano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.972 y 44.254, respectivamente.

RECURRIDO: FENDER BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. (v).-13.594.582 y de este domicilio, quien constituyó como apoderados judiciales a los abogados en ejercicio Maylen Almerida Padrón, Gladys Salas y otro, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 64.829 y 88.195, respectivamente.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 05 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio de Prestaciones Sociales que sigue el ciudadano FENDER BRAVO contra la Sociedad Mercantil Constructora DAMAR, C.A.
Recibido el expediente el (21) de junio de 2006, este Tribunal dentro de la oportunidad legal procedió a fijar audiencia oral, a la cual no compareció la parte recurrente.

A los fines de decidir esta Alzada observa:

Esta Juzgadora en acatamiento de lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe establecer el deber que tienen ambas partes de comparecer a la audiencia, bien por si mismas o mediante apoderados, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora para su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia se producen los efectos jurídicos previstos en nuestra Ley adjetiva laboral. En el caso de autos, la audiencia de parte fue fijada con motivo de la apelación ejercida contra el fallo proferido en primera instancia y ante la incomparecencia del recurrente al acto debe asimilarse al desistimiento del recurso y como consecuencia de ello, debe declararse firme la decisión recurrida.

Este Tribunal en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de parte fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 131 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe considerar desistido el recurso interpuesto, ello motivado al deber del juez en su aplicación, por cuanto resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia y además constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, lo cual conlleva a que su inasistencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto.

DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 05 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio de Prestaciones Sociales que sigue el ciudadano FENDER BRAVO contra la Sociedad Mercantil Constructora DAMAR, C.A., ya identificados. En consecuencia, queda confirmada la referida decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad.
La Jueza Superior




Abg. PETRA SULAY GRANADOS G.


El Secretario (a)





En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Strio.



ASUNTO: NP11-R-2006-000143