REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veintiocho (28) de Junio de 2006
196° y 147°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE RECURRENTE: CHARLY GALLO, JOSE NIETO, CESAR TORRES, RAFAEL SILVA y ROBERT SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.300.916, 9.469.940, 11.339653, 10.558.401 y 9.282.854, respectivamente y domiciliados la población El Tejero, del Estado Monagas, quienes constituyeron como apoderada judicial a la abogada Yuksel Rojas, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 100.651.
PARTE RECURRIDA: SUELOPETROL, C.A S.A.C.A, debidamente representada por el abogado Ramon Ramirez Gonzalez, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 10.328.
MOTIVO: Apelación de Sentencia dictada en fecha 26-05-2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 12 de Junio de 2006, se recibe expediente y antes de la oportunidad legal para fijar la Audiencia Oral y Pública, en fecha 14 de Junio de 2006, ambas partes presentaron una transacción, solicitando su homologación y la remisión del expediente al Tribunal que le corresponda conocer. En fecha 19 de junio de 2006, se instó a los apoderados judiciales de ambas partes, realizaran las actuaciones pertinentes, a los fines de que esta Alzada pudiera verificar la voluntad de los trabajadores.
En fecha 26 de Junio de 2006, las partes presentan un acuerdo voluntario, el cual cursa al folio 10 y su vuelto, mediante la cual se evidencia la voluntad de autocomponer el litigio. Ahora bien, previa revisión por este Tribunal, se procedió a constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, en este sentido se establece lo siguiente:
Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo: “La irrenunciablidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”.
En correspondencia a esto, el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que establece, en su primer aparte señala, lo que a continuación se enuncia:
“la Transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efecto de cosa juzgada …”
En este sentido, de la transacción presentada y suscrita por las partes, considera esta Alzada que están cubiertos los requisitos contenidos en la normativa anteriormente señalada, ya que trata el presente caso, de un juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por los ciudadanos CHARLY GALLO, JOSE NIETO, CESAR TORRES, RAFAEL SILVA y ROBERT SIFONTES, contra la empresa SUELOPETROL, C.A S.A.C.A, ya identificados, los cuales utilizando un medio alterno de solución de conflicto, como lo constituye la conciliación, donde es evidente el mutuo acuerdo, celebran acuerdo transaccional, en el que se encuentran discriminadas las concesiones recíprocas entre los accionantes y la empresa demandada, acordando las partes, el pago consistente en la entrega en el acto, de Cheque N° 12266867 del Banco Banesco, por la cantidad de Cinco Millones Cien Mil Bolívares sin Céntimos, (Bs. 5.100.000,00) al ciudadano CHARLY GALLO, Cheque N° 15266866 del Banco Banesco por la cantidad de Cinco Millones Cien Mil Bolívares sin Céntimos, (Bs. 5.100.000,00) al ciudadano JOSE NIETO, Cheque N° 31266877 del Banco Banesco, por la cantidad de Cinco Millones Cien Mil Bolívares sin Céntimos, (Bs. 5.100.000,00) al ciudadano CESAR TORRES, Cheque N° 28266876 del Banco Banesco, por la cantidad de Cinco Millones Cien Mil Bolívares sin Céntimos, (Bs. 5.100.000,00) al ciudadano RAFAEL SILVA y Cheque N° 22266869 del Banco Banesco, por la cantidad de Cinco Millones Cien Mil Bolívares sin Céntimos, (Bs. 5.100.000,00) al ciudadano ROBERT SIFONTES, por los conceptos reclamados, con el fin de dar por terminado los planteamientos de los demandantes y de poner fin al litigio entre las partes, evitando cualquier controversia o litigio futuro.
Así las cosas, previamente constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley, en virtud de que dicho arreglo transaccional no resulta contrario derecho, considera esta Juzgadora que el mismo debe ser homologado, con el fin de que surta los efectos legales correspondientes y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen procesal y Transitorio del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes la Transacción celebrada entre los ciudadanos CHARLY GALLO, JOSE NIETO, CESAR TORRES, RAFAEL SILVA y ROBERT SIFONTES, y la empresa SUELOPETROL, C.A S.A.C.A. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente, en su oportunidad legal.
La Jueza Superior,
Abog. Petra Sulay Granados.
La Secretaria
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste la Stria.
ASUNTO: NP11-R-2006-000123