ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001314
ASUNTO : NP01-P-2006-001314

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
JUEZ, ABG. MARIA ISABEL ROJAS
SECRETARIA. MARBELYS PALACIOS
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
DEFENSORA PRIMERA PÚBLICA PENAL. ABG. MIGDALYS BRITO
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SILIS TINEO

En el día de hoy, Jueves, 15 de Junio de 2006, siendo las 03:40 horas de la tarde, compareció por ante la Sala de este Tribunal previo traslado, el imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien está siendo presentado para ser oído. Se deja constancia que se encuentran presentes en este acto la ciudadana Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, ABG. SILIS TINEO, encontrándose presente el Defensor Público Primero, ABG. MIGADALYS BRITO, la Secretaria de Sala, ABG. MARBELYS PALACIOS, y la ciudadana Juez Segundo de Control Sección Adolescente, ABG. MARIA ISABEL ROJAS, quien lo impuso sobre sus derechos procesales y constitucionales establecidos en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, manifestándole que no está obligado a rendir declaración y en caso de hacerlo lo hará libre de juramento y de coacción así mismo le manifestó lo relativo a lo que contempla la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente se le explicó en que consiste el presente acto, así como de las Medidas Asegurativas del Proceso en Adolescentes, y de las Formulas de Solución Anticipada. El Tribunal le concedió la palabra al Ministerio Público, con la finalidad de que explique las causas de la presente investigación. En este estado la ciudadana Fiscal Décimo auxiliar del Ministerio Público, ABG. SILIS TINEO, quien expone: “Presento en este acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido el día14-06-06, aproximadamente a las 2:25 Horas de tarde, por personas de la comunidad de los Guaritos, momentos de que en compañía de otros sujetos logró darse ala fuga y utilizando una arma blanca sometieron ala joven VICTORIA SARAHIL ROJAS Y la despojaron de un teléfono celular marca motorota el cual fue recuperado en posesión del adolescente, estos hechos constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal.- solicito a éste tribunal califique la detención en flagrancia y se siga el procedimiento por las reglas del proceso ordinario y se decrete la Medida detención Judicial Privativa Preventiva de libertad establecida en el Artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, a fin de garantizar la comparecencia a la audiencia Preliminar.-es todo.”.- En este estado se le manifestó al adolescente que expresara sus datos personales completos y se le pregunto si desea declarar, ratificándole la ciudadana Juez los derechos anteriormente expuestos, y este manifestó: “Me llamo, IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.138.811, natural Maturín Estado Monagas, en fecha 23-01-90, de16 años de edad, Soy estudiante del cuarto año de bachillerato en la Técnica, soltero, hijo de ELIO LARA y VILAM SANCHEZ), y domiciliado en: BARRIO bolívar, Transversal 2, casa N° 27, al lado de la Iglesia Evangélica, mi casa es de rejas de color marrón y está pintada de rosado, Maturín Estado Monagas”. Seguidamente se le impone del precepto constitucional al adolescente que le exime de declarar en causa propia se le preguntó si entendió lo narrado por la fiscal del Ministerio Público respondió afirmativamente y se le preguntó si deseaba declarar y el mismo manifestó su deseo en declarar y expuso: “Me fui con unos amigos para el liceo llamado “Cristo Rey”, que queda en los Guaritos, nos sentamos allí y al rato salió una muchachita con un teléfono en la mano motorilla, se para uno de los chamos y le cayó a la chama y la agarró y cuando la chama empezó a gritar el le tapó la boca y después llegue yo corriendo y le pedí el teléfono y ella me lo dio y él la soltó, después nosotros corrimos hacia abajo y la chama empezó a gritar y se paró un carro, la chama habló con el señor, el señor agarro para el edificio donde estábamos nosotros y nos agarraron, me cayeron a golpe y luego llegó la policía.- Es todo”.- Seguidamente interviene la Fiscal del Ministerio Público y pregunta: PRIMERA PREGUNTA. Diga Usted, los nombres de las personas que lo acompañaban cuando sucedieron los hechos que narra’ CONTESTO: “Luís fue el que iba conmigo y agarró a la chama. Joan que es uno que se quedó en el edificio y después bajaron y Gregorio también se quedó en el edificio”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, si le fue decomisado algún objeto al momento de su detención’ CONTESTO: “Me quitaron el teléfono de la chama y el mío” TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, con qué fin se dirigió al Colegio Cristo Rey” CONTESTO:” Porque ellos me dijeron para ver a una chama” Seguidamente interviene la Defensa e interroga al imputado. PRIMERA PREGUNTA. Diga Usted, si llegó a ver a la persona que menciona que andaba con usted, portar alguna arma? CONTESTO:” NO” SEGUNDA PREGUNTA. Diga Usted, si acostumbra a andar en compañía de estas personas que ha mencionado? CONTESTO.” No, los conozco cuando juego fútbol en el parquecito“ TERCERA PREGUNTA: Diga usted, si acostumbra portar arma? CONTESTO: NO. CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, si se ha visto envuelto en algún otro hecho punible? CONTESTO: “NUNCA.” Cesaron las preguntas. Seguidamente la defensa expone: “vistas las actas que conforman el procedimiento y oída la manifestación de mi representado esta defensa observa, que no consta en la referidas actas que se le haya decomisado a mi representado algún arma con que presuntamente pudo haberse sometido a la presunta victima, condición esta sine quanon para que se tipifique el delito de robo agravado, asimismo, observa esta defensa que el referido telefono celular perteneciente a la presunta victima fue recuperado en buen estado de funcionamiento y uso del mismo, según experticia de avalúo real. Ahora bien, por cuanto mi representado manifiesta ser estudiante del cuarto año de bachillerato, aunado a lo antes expuesto, esta defensa solicita con el debido respeto a la ciudadana Juez Decrete medida cautelar de las establecidas en el Artículo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que su presentación se haga por ante la sociólogo del departamento social sección adolescente de este Circuito judicial Penal a los fines de que reciba la adecuada orientación por parte de la Lic. Maritsabel Candurin, a los fines de que el Ministerio Publico continúe con las investigaciones pertinentes. Finalmente solicito copias simples de todo el asunto, es todo” Seguidamente la ciudadana Juez ABG. MARIA ISABEL ROJAS pasa a Decidir de la siguiente manera: “Vistas las actas ingresadas en este tribunal a través de las cuales se presenta al joven IDENTIDAD OMITIDA, y de donde se observa la comisión de un hecho punible pluriofensivo, lo que ha originado la detención del mismo y oída en esta audiencia de presentación la exposición del mismo, la cual concuerda con el lugar, tiempo y modo y circunstancias en que fue realizada su detención el día 14-06-06 , a las 2:00 de la tarde, cerca del liceo “Cristo Rey” de los Guaritos, cuando la joven VICTORIA ROJAS TINEO, fue despojada de forma violenta de acuerdo a lo que indica las actas policiales, cursante al folio 2 y a las actas de entrevista realizada a la propia victima y a testigos presentes en el lugar que colaboraron a su vez con la detención del joven ELIO LARA, y a quien se le decomisó el celular, marca Motorolla que el fuera despojado a la joven violentamente, este tribunal, observa: PRIMERO: Que efectivamente se encuentran dados los supuestos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la flagrancia, lo cual se desprende de las actuaciones traídas, así como también se observa la comisión del hecho punible de robo, en tal sentido, este Tribunal califica legitima la detención realizada al ciudadano ELIO LARA bajo el procedimiento de flagrancia. SEGUNDO: en lo que respecta a la solicitud realizada, de medida cautelar privativa de libertad y siendo evidente que este Tribunal debe sujetar al imputado con la medida más idónea y menos gravosa para asegurarle al proceso que se inicia, se considera el contenido del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente relativo a que siempre que las condiciones que autoricen la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal deberá imponerla en lugar de ésta, por lo tanto en el presente caso considerando las circunstancias particulares del mismo de la condición de estudiante del Jove y de su dirección clara que permitiría la ubicación de este cuando el Tribunal lo requiera para la continuación del proceso, considera como más idóneo decretar la medida cautelar previstas en el 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el sentido de que el mismo quedará obligado a presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de la Sociólogo Lic. Maritsabel Candurin a recibir además una orientación hasta tanto dure el proceso o el Tribunal decida lo contrario. TERCERO: Se ordena la continuación del presente proceso por las normas correspondientes al procedimiento ordinario.- DISPOSITIVA: Este Tribunal Primero De Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: Medida Cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS en el departamento de servicio Social de este circuito Judicial Penal,. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario. Asimismo se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. En consecuencia se ordena la Libertad del adolescente desde la sede de este Circuito Judicial Penal, remítase las actuaciones dentro del lapso legal a la Fiscalía, Asimismo se ordena remitir copias certificadas de la presente acta a la Lic. Maritsabel Candurin, a los fines pertinentes.- Quedando notificadas las partes. Es todo. Siendo las cuatro y cuarenta y cinco Horas de la tarde, se da por Terminado el acto se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. MARIA ISABEL ROJAS

EL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA

LA FISCAL DECIMA DEL M. P.-

ABG. SILIS TINEO


EL DEFENSOR PÚBLICO
ABG. MIGDALYS BRITO

LA SECRETARIA,

ABG. MARBELYS PALACIOS