REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Sección Adolescente
Tribunal Segundo de Control
Maturín, 8 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000165
ASUNTO : NP01-D-2005-000165
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ARQUIMEDES ALEXANDER HENRIQUEZ
JUEZA: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
RESOLUCION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EL 562 LOPNA.
De la presente revisión realizada a las actuaciones que guardan relación con el joven IDENTIDAD OMITIDA , a quién se le imputo en la primera oportunidad procesal el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal vigente, en contra del ciudadano Arquímedes Alexander Henríquez, se observa que en fecha 29 de Abril de año 2005, este Tribunal dictó auto por el cual se decreto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, Abogado SILIS TINEO VALERIO, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Desde esa oportunidad en que se decreto el referido Sobreseimiento Provisorio por la falta de elementos necesarios para acusar formalmente al joven imputado en esa oportunidad, y hasta la presente fecha ocho (08) de Junio de año 2006, se observa el transcurso de más de un año y considerando el contenido del artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece:
“Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO”.
Es claro que lo más ajustado a derecho es que este Tribunal declare en esta primera oportunidad procesal el vencimiento del referido plazo y en consecuencia Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.
Toda vez que ninguna de las partes solicitase la reapertura de esa investigación o procedimiento, en consecuencia quien aquí decide considera ajustado a derecho DECRETAR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón ha que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que se dictó el sobreseimiento provisional y las partes no solicitaron la reapertura del procedimiento; y así se decide.
DECISION.
Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de LA CAUSA seguida a el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, ordinal 4 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano Arquímedes Alexander Henríquez, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese.
La Jueza,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS
El Secretario
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