REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Sección Adolescente
Tribunal Segundo de Control
Maturín, 8 de Junio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000243
ASUNTO : NP01-D-2005-000243


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: CARMEN ERMINIA BRITO Y BEATRIZ BRITO
JUEZA: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
RESOLUCION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EL 562 LOPNA.


De la presente revisión realizada a las actuaciones que guardan relación con los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA , a quién se le imputo en la primera oportunidad procesal el delito de violación previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente, en contra de las ciudadanas CARMEN ERMINIA BRITO Y BEATRIZ BRITO , se observa que en fecha 10 de Junio de año 2005, este Tribunal dictó auto por el cual se decreto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, Abogado SILIS TINEO VALERIO, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Desde esa oportunidad en que se decreto el referido Sobreseimiento Provisorio por la falta de elementos necesarios para acusar formalmente al joven imputado en esa oportunidad, y hasta la presente fecha ocho (08) de Junio de año 2006, se observa el transcurso menos dos días para cumplirse el año de plazo y considerando el contenido del artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece:
“Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO”.
Es claro que lo más ajustado a derecho es que este Tribunal declare en esta primera oportunidad procesal el vencimiento del referido plazo y en consecuencia Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.
Toda vez que ninguna de las partes solicitase la reapertura de esa investigación o procedimiento, en consecuencia quien aquí decide considera ajustado a derecho DECRETAR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón ha que ha transcurrido casi el año desde la fecha en que se dictó el sobreseimiento provisional y las partes no solicitaron la reapertura del procedimiento; y así se decide.

DECISION.

Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de LA CAUSA seguida a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de violación , previsto en el artículo 375 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de las ciudadanas Carmen Herminia Brito , Beatriz del carmen Brito y de Beatriz Brito, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese.
La Jueza,





ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

El Secretario
















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