REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 12 de Junio de 2006

196° y 147°



CAUSA N° 1Aa-5969-06
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
IMPUTADO: ANGEL CUSTODIO ROSILLO QUIÑONEZ, YARITZA BARROSO PLASCENCIA Y OTROS.
PROCEDENCIA: JUZGADO NOVENO DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR INHIBICION PLANTEADA.
N°. 2021.-

Vista la inhibición expresada por la ABG. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 9C-5422-05 (nomenclatura de ese Juzgado), seguida a los ciudadanos ANGEL CUSTODIO ROSILLO QUIÑONEZ, YARITZA BARROSO PLASCENCIA Y OTROS. Esta Corte de Apelaciones, una vez recibido el Cuaderno separado, en fecha 08 de Junio del año 2006, acordó darle la respectiva entrada, quedando signado bajo el número 1Aa-5969-06, alega la Jueza para inhibirse lo siguiente:

“…Revisada como ha sido la presente causa Nro. 9C-5422-05, a fin de resolver las peticiones de las partes estando dentro del lapso legal, quien suscribe observa que aparece el ciudadano Abg. LUIS RAFAEL CAMACHO SUE, como Abogado de la ciudadana YARITZA BARROSO PLASCENCIA, en su condición de parte querellada y siendo que con el prenombrado abogado, me unen lazos de amistad, es por lo que actualmente me veo incursa en la causal prevista en el ordinal 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que lo antes planteado puede poner en duda mi imparcialidad, por tales motivos declaro en forma expresa y categórica, y por vía de consecuencia que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA. Razón por la cual me desprendo del conocimiento de la misma en éste momento; ya que es lo más prudente para garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de la justicia en el presente caso…. En razón de ello, he procedido a INHIBIRME de conocer de la presente causa con fundamento en el artículo 86 ordinal 4° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en el numeral 4 del artículo 86, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la ABG. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, Juez Novena de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 4° en relación con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y remítase la causa a su Tribunal de origen.

EL MAGISTRAD0 PRESIDENTE Y PONENTE


DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA


EL MAGISTRADO DE LA CORTE


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE


DR. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO

LA SECRETRIA


ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se remitió la causa constante de ___, bajo oficio _____.-
LA SECRETARIA


ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO





AJPS/JLIV/AGBO/mld.
Causa N° 1Aa-5969-06