REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 12 de Junio de 2006
195° y 147°

PONENTE: Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA N°: 1Aa 5971/06
IMPUTADO: Moyorga Arnao Luis Enrique
PROCEDENTE: Tribunal Tercero de Juicio
MOTIVO: Inhibición expresada por la Abg. Carmen Cecilia Cortez
DECISIÓN DICTADA: Con Lugar la Inhibición
N°. 2023

Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, en su condición de Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Juicio, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N°. 3U-541-06 (Nomenclatura de ese Juzgado), seguida al ciudadano MOYORGA ARNAO LUIS ENRIQUE, y en consecuencia alega:

“...En el día de hoy VEINTITRES (23) de Mayo de 2006, quien suscribe la presente CARMEN CECILIA CORTEZ, actuando en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Tercero de Juicio, observando que en la causa signada por este Despacho bajo el Nº 3U-541-06, seguida contra el ciudadano MOYORGA ARNAO LUIS ENRIQUE, en mi carácter de Juez Cuarto de Control conocí de la Audiencia de Presentación del imputado imponiéndole de la Medida Privativa de Libertad y decretando la misma, causa 4C-5812-05, de conformidad con el articulo 250 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, razón que me obliga habiendo conocido como Juez de dicha causa en otra función, por encontrarme incursa en la causal 8º del Articulo 86 en relación con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este un motivo grave que comprometen mi imparcialidad, es por lo que me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa y me desprendo de la misma. En consecuencia existiendo otros tribunales en función de juicio en este Circuito, se acuerda remitirla en todas sus partes a la Oficina de Alguacilazgo para su redistribución a otro Tribunal de esta misma función y asi evitar su paralización. Se ordena formar cuaderno separado, el cual será encabezado con la presente Acta y copia del acta de la audiencia de presentación que motiva la presente inhibición, todo para ser remitida a la Corte de Apelaciones de este Estado para su conocimiento y decisión, todo de conformidad con los artículos 94, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal...”.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Juicio, Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, observa que en efecto, la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por encontrarse incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y se DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Juicio, con fundamento en el artículo 86 Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE


DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE


DR. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO


EL MAGISTRADO Y PONENTE,


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA


LA SECRETARIA,


ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,



AB. LESBIA NAIRIBES LUZARDO

APS* AGBO*JLIV* doris
Causa N° 1Aa 5971-06