REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay,12 de Junio de 2006
196° y 147°
PONENTE: Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA N°: 1Aa:5972/06
QUERELLANTES: Rafael Angel Valecillos y Rafael Valecillos Sosa
ABOGADO QUERELLANTE: Jorge Paz Nava
PROCEDENTE: Tribunal Sexto de Juicio
MOTIVO: Inhibición expresada por la Abg. Zomalia Gutiérrez de Bejarano
DECISIÓN DICTADA POR ESTA SALA: Con Lugar la Inhibición
Nº. 2022
Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Abg. ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO, en su condición de Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Sexto de Juicio, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N°. 6U- 630-06 (Nomenclatura de ese Juzgado), y en consecuencia alega:
“...Quien suscribe, ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO, Juez Sexto de Juicio del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ME INHIBO de conocer de la presente causa, en donde aparecen como querellantes los ciudadanos RAFAEL ANGEL VALECILLOS Y RAFAEL ANGEL VALECILLOS SOSA, y como abogado de los Querellantes JORGE PAZ NAVA, en virtud de que este Juez de Juicio se encuentra incursa en una causal de las establecidas en el artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir “... Cualquier otra cosa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”, por cuanto la actitud del abogado JORGE PAZ NAVAS, hacia mi persona son suficientemente conocidos por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal, situación esta que origina en el animo de la Juzgadora la impresión que puede perturbar la serenidad e imparcialidad con que debe ser administrada la justicia. Por lo antes expuesto y con fundamento a lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal , lo correcto y procedente es la inhibición de mi persona por los hechos ya planteados con anterioridad en vista de que los mismos pueden constituir serios obstáculos para lograr el desarrollo de una causa de naturaleza penal. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda formar Cuaderno Separado, a los fines de contener la presente inhibición y envíese a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y la causa principal a un Tribunal de Control de este mismo Circuito Judicial Penal.....”.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Sexto de Juicio, Abg. ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO, observa que en efecto, la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por encontrarse incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Sexto de Juicio, con fundamento en el artículo 86 Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado S exto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Regístrese, diaricese, déjese copia y remítase la presente causa.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA CORTE,
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO
EL MAGISTRADO DE LA CORTE Y PONENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA,
ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
AB. LESBIA NAIRIBES LUZARDO
APS*JLIV* AGBO/doris
Causa N° 1Aa 5972/06