REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 12 de Junio de 2006
196° y 147°

PONENTE: Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA N°: 1Aa 5973-06
IMPUTADO: Endy Manuel Bolivar
PROCEDENTE: Tribunal Segundo de Juicio
MOTIVO: Inhibición expresada por la Abg. Verónica Castro Osorio
DECISIÓN DICTADA: Con Lugar Inhibición
N°. 2024

Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Abg. VERÓNICA CASTRO OSORIO, en su condición de Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Juicio , donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N°. 2M-625-06 (Nomenclatura de ese Juzgado), seguida al ciudadano ENDY MAUEL BOLIVAR, y en consecuencia alega:

“... Una vez revisadas las actas procesales que conforman la causa signada con el Nº 2M-625-06, se observa que el abogado defensor es el ciudadano LUIS LORETO. De tal forma que he venido planteando inhibiciones en relación al referido abogado, las cuales han sido declaradas con lugar por esa Corte de Apelaciones, en virtud de declaraciones ofensivas a mi persona realizadas por el Abogado Luis Loreto, ante un diario local, en fecha 18 de febrero de 2003, cuando cumplía funciones de Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, entre las cuales señalo: “(...) la juez cuarta de control es enemiga de la justicia, porque esta mujer no sabe lo que es administrar justicia (...) “(...). En consecuencia, esta mujer debe ser sacada urgentemente de los Tribunales Penales, antes de que cree un daño más elevado que luego sea imposible de remediar”. En razón de lo anteriormente expuesto mi imparcialidad puede verse afectada y en respeto a las normas del debido proceso contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, asi como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y fundamento esta inhibición en el articulo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ME INHIBO de conocer de la presente causa, por cuanto en esta jurisdicción existen otros Tribunales de igual categoría que puedan conocer de la causa Nº. 2M-625-06,seguida en contra del ciudadano ENDY MANUEL BOLIVAR REYES, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su redistribución, asi mismo se acuerda formar Cuaderno Separado de la presente causa , el cual se deberá remitir a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de tramitar la inhibición planteada....”.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. VERÓNICA CASTRO OSORIO, observa que en efecto la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Numeral 4, y el artìculo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que en consecuencia se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. VERÓNICA CASTRO OSORIO, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Juicio, con fundamento en el artículo 86 numeral 4 y articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 del mismo texto legal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA CORTE



DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA


EL MAGISTRADO DE LA CORTE y PONENTE,


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE,


DR. ALFREDO BAPTISTA OVIEDO


LA SECRETARIA,


ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SECRETARIA,


ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO
APS* JLIV*AGBO*doris
Causa N° 1Aa 5973/06