Vista la INHIBICION inserta en autos, suscrita por la Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ RIVERO, en su condición de Jueza Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta:

“..., Quien suscribe la presente Dra. CARMEN CECILIA CORTEZ,...Juez de...Tercero de Juicio, Observando que en la causa seguida a la acusada MIGDALIA DEL CARMEN HERNANDEZ y como víctima DANIEL GREGORIO SALOM signada...bajo el N° 3U-590-06 aparece como Defensor de la Imputada el Abg. JORGE PAZ NAVAS, y por cuanto en reiteradas causas me le he inhibido por el mismo motivo consistente en la manifestación que públicamente ha realizado el mencionado abogado cuando me desempeñaba como juez de Control, cuestionando mi designación, lo cual es de domicilio publico, hecho este que me predispone a conocer causas donde actué o aparezca el referido abogado con cualquier carácter pues su cuestionamiento ha afectado mi imparcialidad...me ha creado animadversión vista la situación planteada lo que constituye motivo grave, lo cual evidencia mi imparcialidad de conocer de la presente causa y garantizando una correcta e imparcial administración de justicia ME INHIBO de conocer la presente causa y me desprendo de la misma por las razones antes expuestas,....todo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 ordinal 8vo., en concordancia con el 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal...”.

La Corte observa:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg CARMEN CECILIA CORTEZ RIVERO, observa que en efecto dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por lo que entonces se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en los artículos 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87 ambos Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.